La Sala Constitucional del máximo ente judicial ordenó al CNE excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD, coalición opositora) del proceso de renovación, ya que esta agrupación está conformada por varios partidos ya renovados y otras pendientes de renovación, lo que contraria la prohibición de doble militancia en la Ley de Partidos Políticos.
Texto: AVN
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este jueves la prohibición de la doble militancia en partidos políticos, por lo que ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) anular parcialmente el proceso de validación de este 27 y 28 de enero.
A tales efectos, el Poder Judicial ordenó al CNE excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del proceso de renovación, ya que esta agrupación está conformada por varios partidos ya renovados y otras pendientes de renovación, lo que contraria a una sentencia del TSJ del 5 de enero de 2016 y al artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Asimismo, la sentencia —publicada en el portal web del TSJ— destaca que la medida busca “resguardar los derechos a la participación política a través de las organizaciones constituidas legal y legítimamente para tal fin, para lo cual ya ha fijado los parámetros del proceso previo de validación de las organizaciones políticas”.