Este jueves, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los derechos de hijos de una pareja del mismo sexo o de reproducción asistida puedan poseer por Ley los apellidos de sus progenitores.
Texto: AVN
Una sentencia del máximo tribunal del país declaró, según lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela –que expresa que “niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”– que los núcleos familiares pueden ser ejercidos por parejas homoparentales y que el Estado tiene el compromiso de brindar protección y derechos sociales, sin distinción a la forma que fue constituida esta familia, a los niños y a sus padres.
Detalló que estos niños tienen el derecho de gozar de las garantías consagradas en el ordenamiento jurídico igual que los nacidos dentro de una familia tradicional.
Este fallo se aprobó luego de que el 16 de diciembre de 2014, la ciudadana Migdelis Miranda Rondón, viuda de Ginyveth Soto Quinta, acudiera a la Asamblea Nacional (AN), acompañada por un grupo de activistas de la comunidad sexodiversa, para solicitar el reconocimiento de los derechos de su hijo de poseer el apellido de sus dos madres: Miranda y Soto.
Ambas contrajeron matrimonio en Argentina y mediante fertilización asistida concibieron a su hijo, quien fue presentando en la nación sureña y obtuvo la nacionalidad argentina. Al regresar a Venezuela solicitaron el derecho de reconocer al infante como venezolano.
Soto fue asesinada el 13 de diciembre de 2014 en un hecho delictivo. Tras este lamentable suceso, Miranda explicó a varios medios, que el pequeño por no poseer nacionalidad venezolana, solo argentina, no ha podido poseer de los bienes de su madre fallecida, al igual que ella.
Por tal razón, el TSJ anuló la decisión dictada el 29 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado José Manuel Simons Domínguez defensor de Rondón y su hijo.
A su vez dejó sin efecto la sentencia dictada el 16 de abril de 2015 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial, por medio de la cual declaró improcedente la acción mero declarativa así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a ellas explica el TSJ en su sentencia.
De igual forma, se reconoció la presentación del menor con los dos apellidos de ambas madres —de las ciudadanas Migdely Miranda Rondón y Ginyveth Soto Quinta— en el Registro Civil, “con tal condición y la nacionalidad venezolana del mismo”, además ordenó al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) incluirlo en la declaración sucesoral para la obtención de sus bienes heredados por su madre Soto.
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