En Gaceta Oficial Extraordinaria, número 6.275 de fecha 11 de diciembre de 2016, fue publicado el Decreto número 2.589 de la Presidencia de la República, el cual establece que en 72 horas continuas luego de la publicación del documento legal saldrán de circulación los billetes de 100,00 bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela.
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La normativa destaca que “las personas que poseen billetes de cien bolívares (100 bolívares) a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, tendrá 72 horas para canjearlo ante la Banca Pública por billetes de curso legal vigente”.
El pasado domingo 11 de diciembre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, explicó que la medida obedece a que “desde hace dos años se ha dado un fenómeno desde Colombia, de extracción de billete papel moneda venezolano de manera consuetudinario y masiva a través de Cúcuta y Maicao, donde hay un centro permanente de ataque a la moneda venezolana al sistema cambiario y también de extracción de billetes”.