VIDEOS: Aprobada en Segunda Discusión Ley de Infogobierno, para la migración al Software Libre en el Estado

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Diputado Guido Ochoa y miembros de la comunidad de Software Libre. Foto: Alexis Anteliz

La Cámara Plena de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Infogobierno, la cual tiene el objeto establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, con el fin de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; fomentar la transparencia del sector público; la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de soberanía por parte del Poder Popular; así como promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación.

Texto: Prensa Asamblea Nacional

Ese instrumento facilitará el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y la ciudadanía a través de las tecnologías de información y establecerá las condiciones necesarias que propicien la mejora continua de los servicios que se prevén, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

Además, universalizará el acceso de las personas a las tecnologías de la información libre, garantizando su apropiación para beneficio de la sociedad; facilitará el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las ciudadanas y los ciudadanos; promoverá el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización; y coadyuvará en la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso del los venezolanos a la información pública.

También apoyará el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social; coadyuvará en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos que estos realizan; establecerá los principios para la normalización en el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular; promoverá la adquisición, desarrollo, uso e implementación de las tecnologías de información y establecerá las bases para el Sistema Nacional de Seguridad de la Información en esos sectores; y fomentará la independencia tecnológica y con ello fortalecerá el ejercicio de la soberanía nacional.

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Competencias del Estado

En ese contexto, el Poder Público en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos y con el Poder Popular, de conformidad con esta ley demás normativa aplicable. Eso en ningún caso se entenderá como un modo de restricción o discriminación para los venezolanos, por lo que el acceso a la prestación de los servicios públicos, como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente ley y demás normativa aplicable establezcan, con el fin de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado.

La Ley establece que los ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a: dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público o Poder Popular obligado a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales; realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso de las tecnologías de información; recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y demás normativa aplicable; acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales; y acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el Estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y Poder Popular, haciendo uso de las tecnologías de información.

A lo anterior se suma el derecho a utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio, de conformidad con la presente ley y demás normativa aplicable; obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales tengan la condición de interesado; disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información y utilizar las tecnologías de información libre como medio de participación y organización del Poder Popular.

Diputado Guido Ochoa, proponente de la ley

Las actuaciones que se realicen a través de las tecnologías de información, deberán garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley y demás normativa aplicable, según se establece en el principio de legitimidad de la normativa; mientras que las comunicaciones, documentaciones y actuaciones electrónicas que realice el Poder Público se conservarán de conformidad con las condiciones que determine la ley y normativa aplicable, establece el principio de conservación.

El instrumento establece que el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen y los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. Asimismo, plantea que el Poder Público y Poder Popular deberá registrar ante la autoridad competente, los programas informáticos que utilicen o posean, su licenciamiento y demás información y documentación que determine la norma técnica correspondiente.

El uso de las tecnologías de la información en el Poder Público garantizará el acceso a la información pública a las ciudadanas y los ciudadanos, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado Democrático de Derecho y de Justicia, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública.

En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en tecnologías de información, se deberá prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad necesarias para que estos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas ciudadanas y ciudadanos que, por razones étnicas, discapacidad, edad, o cualquier otra condición personal, requieran de diferentes tipos de soportes o canales de información.

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Kenny Ossa y otros miembros de la comunidad de Software Libre entrevistados este viernes. Foto: Alexis Anteliz

Con este instrumento, se establece que es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través de los diferentes medios de educación, la formación en materia de tecnologías de información, según los lineamientos de los órganos rectores en la materia. Asimismo, debe promover la formación en materia de tecnologías de información libre de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública; impulsará la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento.

En las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y Poder Popular se deberá garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el órgano competente en materia de seguridad de la información. También se debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación venezolana que rige la materia; la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las ciudadanas y los ciudadanos, en consecuencia, estará sujeto a las limitaciones que la ley sobre la materia establezca.

El Poder Público tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Mientras que el Poder Popular deberá compartir información pública sobre la gestión de los servicios públicos que se le hayan transferido.

Sesión completa de este 15 de agosto
Sesión completa: Ley de Infogobierno es aprobada tras discutirse y aprobarse últimos artículos
Sesión del 8 de agosto
Sesión completa: Segunda discusión de la Ley de Infogobierno, aprueban hasta el artículo 59
Sesión del 1 de agosto
Sesión completa: Aprueban 30 artículos de la Ley de Infogobierno en la Asamblea Nacional

Comité Nacional de Tecnologías de Información

Con esta normativa, se crea el Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano dependiente administrativamente de la Vicepresidencia Ejecutiva que tendrá como fin promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones que al efecto se establezcan.

Ese comité tendrá la atribución de promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y Poder Popular; establecer lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información; impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las ciudadanas y los ciudadanos; velar por el cumplimiento de las normas que en materia de tecnologías de información y seguridad de la información se dicten; promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública; establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre el Poder Público, a fin de propiciar el intercambio electrónico de datos, información y documentos, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en materia de tecnologías de información; promover una efectiva gestión de la seguridad de la información para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.

Ese comité, participará en la elaboración del plan nacional de tecnologías de información en el Estado; y podrá garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, en base a la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias, promover la optimización de la utilización de los recursos de tecnologías de información del Estado, mediante la promoción de una adecuada gestión de activos, la colaboración interinstitucional, la racionalización de compras y la implementación de soluciones tecnológicas escalables y sostenibles; proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en el Poder Público, de conformidad con la presente ley; y dictar las normas necesarias para su funcionamiento

El Ministerio con competencia en tecnologías de información es el órgano rector en la materia, y establecerá las políticas, lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información, así como la universalización y apropiación del conocimiento asociado a ellas.

 

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2 Comentarios
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tito Rafael Agamez Sarabia
10 años atrás

gracias por aceptarme en youtube

Dr.C JOAN FRANCISCO VALDES
Dr.C JOAN FRANCISCO VALDES
10 años atrás

Mi interes descanza en poder relacionarme con Paises , empresas univesidades, acaudalados u otras fuentes
que le interecen la introduccion de tecnologias que puedan ayudar a la prosperidad en la Esfera del Turismo,
La Educacion Avanzada , La enseñanza Rapida , la rehabilitacion Fisica, El masaje. Las Ciencias de la
Cultura Fisica .Mis Obras en cuestion son un ciclo de investigaciones que interactuadas nos necesarias,
novedosas tienen aportes teoricos y practicos.Por ello a un pais medianamente con recurso puedo hacer
la introducion Tecnologica de lo creado desde los fueros del intelecto en una universidad de post grado o centro de Estudio Pequeño que ofrezaca las condiciones para introducir tecnologia.Publicando gradualmente las Bibliografias que tengo creadas.
Si me contactan traten de tener personas con poder de determinacion al respecto.No puedo ofrecer los secretos de mis investigaciones a cambio de nada.Dr.C JOAN FRANCISCO VALDES SANTOS /dr.jfvs@gmail.com