Las naciones participantes en la 66° Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), rechazaron este martes, de manera contundente y por vigésima vez, el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a Cuba con 186 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 3 abstenciones (Islas Marshal, Micronesia y Palau). Libia y Suecia no votaron.
Telesur y Prensa Latina
Como se esperaba, la comunidad internacional condenó casi de manera unánime al asedio de Washington contra el Gobierno de La Habana. La votación por el cese del bloqueo impuesto sobre Cuba fue votada por 191 países cuando la Organización de Naciones Unidas está conformada por un total de 193. La Asamblea General deberá aclarar la ausencia de dos votos (Libia y Suecia) en torno al informe presentado por Cuba.
En 2010, 188 países, de un total de 192, volvieron a condenar el bloqueo, frente a los únicos votos negativos de Estados Unidos e Israel y las abstenciones de Islas Marshall, Micronesia y Palau. Esas votaciones comenzaron el 24 noviembre de 1992 cuando la 47 sesión ordinaria de la Asamblea aprobó por 59 sufragios a favor, tres en contra y 71 abstenciones la primera resolución en ese sentido.
Hace un mes, medio centenar de gobernantes de todo el mundo reclamaron desde el podio de la 65° Asamblea General de la ONU el levantamiento del cerco de Washington contra Cuba.
Para ese momento, el canciller cubano, Bruno Rodríguez, denunció la intensificación del asedio y de los intentos de subvertir el orden constitucional. Rodríguez también reiteró la voluntad y el interés del Gobierno de Cuba para avanzar en la normalización de las relaciones con Washinghton. Además, propuso un diálogo con el fin de solucionar las diferencias bilaterales.
El informe sobre el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba presentado el pasado 14 de septiembre, por el vicecanciller cubano, Abelardo Moreno, revela que el daño económico causado a la isla asciende a 975 mil millones de dólares hasta 2010, lo que constituye el obstáculo principal para el desarrollo de la isla caribeña.
Moreno señaló que el daño económico “ha ascendido dada la depreciación internacional del dólar frente al oro entre 1961 y el 2010”. La medida ilegal del país norteño contra Cuba “es una clarísima violación del derecho internacional”, es un acto de genocidio según la Convención de Ginebra y una violación masiva de los Derechos Humanos del pueblo cubano, reiteró el vicecanciller.
Se trata de la vigésima ocasión en que la Asamblea General de la ONU trata el tema que lleva casi medio siglo. Asimismo, es la tercera condena de Naciones Unidas desde la llegada del actual presidente, Barack Obama, a la presidencia estadounidense. Durante su campaña presidencial, Obama prometió normalizar las relaciones con el Gobierno de la isla, pero hasta ahora no se ha visto ningún esfuerzo.
La normalización de relaciones entre ambos países “se va a producir paso a paso. Y el primero es cambiar las reglas sobre las remesas y sobre los viajes”, dijo Obama, en alusión a las medidas tomadas por el gobierno del presidente George W. Bush en 2004 para reforzar el bloqueo contra Cuba.
Las medidas, sin embargo, impuestas por el Presidente de EE.UU. sobre viajes y remesas de los emigrados cubanos no alteran el complejo entramado de leyes, regulaciones y disposiciones que conforman la política de bloqueo contra Cuba. Además, se mantiene la prohibición de viajar a Cuba a ciudadanos de los Estados Unidos, salvo excepciones muy limitadas y con regulaciones muy estrictas.
Texto de la resolución aprobada hoy
Decidida a fomentar el respeto estricto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales,
Recordando las declaraciones formuladas por los Jefes de Estado y de Gobierno en las cumbres iberoamericanas relativas a la necesidad de eliminar la aplicación unilateral de medidas de carácter económico y comercial contra otro Estado que afecten al libre desarrollo del comercio internacional,
Preocupada porque continúan la promulgación y aplicación por parte de Estados Miembros de leyes y disposiciones reglamentarias como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación,
Tomando nota de las declaraciones y resoluciones de distintos foros intergubernamentales, órganos y gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de medidas del tipo indicado,
Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996, 52/10, de 5 de noviembre de 1997, 53/4, de 14 de octubre de 1998, 54/21, de 9 de noviembre de 1999, 55/20, de 9 de noviembre de 2000, 56/9, de 27 de noviembre de 2001, 57/11, de 12 de noviembre de 2002, 58/7, de 4 de noviembre de 2003, 59/11, de 28 de octubre de 2004, 60/12, de 8 de noviembre de 2005, 61/11, de 8 noviembre de 2006, 62/3, de 30 de octubre de 2007, 63/7, de 29 de octubre de 2008, y 64/6, de 28 de octubre de 2009, y 65/6, de 26 de octubre de 2010,
Preocupada porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11, 60/12, 61/11, 62/3, 63/7, 64/6 y 65/6, continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países,
- Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución 65/61;
- Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación;
- Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto;
- Solicita al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y se lo presente en su sexagésimo séptimo período de sesiones;
- Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.