Este es el Decreto de Emergencia Económica leído por el ministro Luis Salas (+Video)

Esta noticia fue publicada hace mucho tiempo

Usted está leyendo una publicación de nuestros archivos de noticias, hecha hace 8 años. Cerciórece siempre de la fecha de publicación de una noticia y no permita que personas inescrupulosas la hagan pasar como actual.

CYx-d05WwAAB0Qp.jpg:large El Vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, leyó este viernes el Decreto de Emergencia Económica número 2.148 emitido por el Presidente Nicolás Maduro, que aparece en el sumario  de la Gaceta Oficial número 40.828 y cuyo contenido será publicado en Gaceta Extraordinaria próximamente.

Texto: Alba Ciudad, AVN y La Radio del Sur

Las medidas establecidas en la mencionada resolución, leída este viernes por el vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, en el Palacio de Miraflores, Caracas, están orientadas a proteger y garantizar los derechos y el buen vivir de la familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

Ministro Luis Salas lee Decreto de Emergencia Económica, 15 enero 2016

El decreto señala que el Ejecutivo podrá disponer de fondos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Financiero 2015, con el fin de asegurar la continuidad de las Misiones Sociales, financiar la recuperación de la infraestructura productiva, agrícola e industrial; y el abastecimiento de alimentos y otros productos esenciales.

  • También señala que se podrá asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuesto,  para optimizar la atención de las y los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda. También podrán ejecutarse a través de las Misiones y Grandes Misiones.
  • Se establecerán medidas para combatir y reducir la evasión fiscal.
  • También se podrá dispensar de modalidades y requisitos en el régimen de contrataciones públicas a determinados sectores, para agilizar compras en la Administración Pública dirigidas a aumentar la producción o combatir la guerra económica. Se podrá agilizar los trámites para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

CYx-dscWAAA1SH3.jpg:large

  • Se podrá implementar medidas especiales para agilizar el  tránsito de mercancías en puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicarse temporalmente algunas normas legales requeridas con el fin de realizar esta agilización, salvo las concernientes a salud, seguridad y defensa de la nación.
  • Se podrá dispensar de trámites cambiarios de Cencoex y del BCV a determinados  entes públicos y privados, para agilizar y garantizar la importación de bienes e insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento en la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se convierta en mecanismo para el detrimento de la capacidad productiva.
  • Se requerirá a las empresas del sector público y privado incrementar los niveles de producción y de abastecimiento de determinados alimentos e insumos esenciales.
  • Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad. En tal sentido, el  Ejecutivo podrá requerir a personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras: medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancía necesarios para garantizar abastecimiento oportuno a las y los venezolanos.
  • Indica el decreto que se adoptarán medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como la exportación de rubros no tradicionales, como mecanismo para generar nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  • Se desarrollará y fortalecerá el sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, incorporando a las mismas a pequeños y medianos productores comunales, privados, estadales o mixtos.
  • El Presidente podrá tomar otras medidas que considere necesarias de acuerdo a las circunstancias, con el fin de  resolver la situación extraordinaria y excepcional que se vive actualmente.
  • Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas podrán coordinarse con el Banco Central de Venezuela (BCV), a fin de establecer límites máximo de ingreso y egreso de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, y restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras. “Restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional”, señala el referido decreto.
  • Asimismo, dispone que los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas planteadas en el decreto.
  • En el decreto se convoca a la participación activa de los Consejos Presidenciales de gobierno del Poder Popular, Parlamento Comunal, comunas, consejos comunales, demás organizaciones de base del poder popular, así como a la clase obrera, clase media, comunidades indígenas, campesinos, productores, empresarios, deportistas, artistas, cultores, jóvenes, estudiantes y al pueblo a la consecución de los más altos objetivos de consolidación de la patria productiva y económicamente independiente.
  • El Decreto de Estado de Emergencia Económica, que tendrá una duración de 60 días prorrogables por 60 días más, será remitido a la Asamblea Nacional (AN) para su consideración y aprobación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.
  • Igualmente, será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.
  • Entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Salas llamó al pueblo venezolano a tener “la mayor tranquilidad posible”, porque “las medidas son para proteger al pueblo, no para ir en contra del pueblo, es un gobierno del pueblo que se debe al pueblo”, reiteró. “El llamado es de optimismo, esperanza, este es un equipo coordinado dentro de Gobierno revolucionario”, para impulsar la “Venezuela productiva, independiente e incluyente”.

decreto1

decreto2

decreto3

Suscribirse
Notificar en
guest

2 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
Oscar
Oscar
8 años atrás

Porque se no investigan los dineros que se encuentran en Bancos fuera del país, porque no se investiga la perdida de 22 mil millones de dólares en el 2012, o mas bien se investigan a funcionarios del estado Venezolano con grandes inversiones en el mundo, se castiguen y se repatrie el dinero a las arcas del Banco de Venezuela, no sería eso mucho mejor.

ESPERANZA
ESPERANZA
8 años atrás

SI ESTE GOBIERNO HA DEMOSTRADO INCOMPETENCIA EN MATERIA ECONÓMICA, Y NOS HA LLEVADO A LA RUINA Y A LA POBREZA CUANDO MÁS DINERO OBTUVO EL PAÍS,,,, AHORA QUIEN LES VA A CREER QUE SI PODRÁN SACARNOS DEL ABISMO EN QUE NOS HAN METIDO Y YA NO SE CUENTA CON EL DINERO QUE DESPILFARRARON A DIESTRA Y SINIESTRA.