FOTOS Y VIDEO COMPLETO: Aprobados primeros 14 artículos de la Ley Orgánica de Cultura

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Sesión completa: Segunda discusión de la Ley Orgánica de Cultura, el 6 de agosto de 2013

La Cámara Plena de la Asamblea Nacional aprobó los primeros 14 artículos del proyecto de Ley Orgánica de Cultura, la cual tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República es esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica, y respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

Texto: Asamblea Nacional

Con motivo de este hecho legislativo, representantes de la cultura popular venezolana hicieron acto de presencia en el Palacio Federal Legislativo, en el cual presentaron un despliegue de gran colorido, danza y música, que expuso la riqueza y diversidad cultural venezolana. Entre los grupos presentes destacaron los Diablos Danzantes de Yare, reconocidos recientemente como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (Unesco); los Tambores de San Juan, los Tambores de San Benito y la Parranda de San Pedro.

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Foto: Prensa AN


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Durante el debate parlamentario, los diputados y diputadas del Parlamento, difirieron la aprobación de artículo 10 de la norma legal por solicitud de la presidente de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación, diputada Gladys Requena, el cual será revisado en el seno de la instancia que representa.

Las disposiciones de ese Proyecto son de orden público y serán aplicables a la Administración pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, formación, administración y disfrute, vinculado con la cultura.

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Diputada Gladys Requena. Foto: Prensa AN

En el instrumento se conceptualiza la definición de los siguientes términos: cultura, cultura venezolana, identidad cultural venezolana, multiétnico, diversidad cultural venezolana, interculturalidad venezolana, aculturación, cosmovisión, artista, creador o creadora, cultor o cultora, artesanía, trabajador y trabajadora cultural, comunidad cultural, consejos estadales de cultura, espacios culturales socioproductivos, patrimonio cultural, lenguaje de señas, legua afrovenezolana, zona de interés cultural y Poder Popular.

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Diputado Ricardo Sanguino

Multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de libertad, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia social, igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, libertad de cultos, a los valores étnicos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento bolivariano, son los principios que regirán las políticas culturales.

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Numerosos grupos culturales se hicieron presentes durante la discusión de la Ley. Foto: Prensa AN

Con el Proyecto de Ley Orgánica de Cultura se considera de interés público la defensa de la cultura venezolana. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular, las familias, el sistema educativo nacional y medios de comunicación públicos, privados y alternativos; así como las demás formas de organización social, están en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprensión de la cultura venezolana.

 

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Se establece que toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creativas, a la producción y divulgación de los resultados del proceso creador, así como acceso universal a la información, bienes y servicios culturales; las personas privadas de libertad, con discapacidad general, adultas y adultos mayores, gozarán de atención especial.

Será en Estado en corresponsabilidad con el pueblo, medios de comunicación y demás formas de organización social, a los fines de preservar la identidad cultural, quien garantizará el uso, preservación y divulgación del idioma castellano, de los idiomas indígenas, de la legua afrovenezolana y de los idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela.

Asimismo, el Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de políticas públicas, planes proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica del pueblo. En ese contexto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, el Ministerio con competencia en la materia, diseñará políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de las artesanías venezolanas; así como políticas orientadas al proceso de formación en valores propios de la identidad y diversidad nacional, por lo que deberá crear instituciones, planes, proyectos y programas necesarios para garantizar el cumplimiento de ese deber.

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Patrimonio cultural de la Nación
A los efectos de esa Ley, se considera Patrimonio Cultural de la Nación a todos y cada uno de los bienes materiales o inmateriales que se entiendan como manifestación o testimonio significativo de la cultura venezolana y que están incluidos formalmente en el registro general de patrimonio, del ente nacional con competencia en patrimonio cultural. También se son considerados patrimonio cultural, los bienes culturales y arquitectónicos que estén o hayan estado en la tierra y en su superficie, o en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de Venezuela.

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Es un derecho y atribución del pueblo, de las comunidades, de las instituciones culturales públicas y privadas, gobierno locales y regionales, reconocer como valor patrimonial a cualquier bien cultural, el cual deberá ser formalizado por el organismo competente para asignación de la declaratoria como patrimonio cultural; así como la declaratoria de zona de interés cultural, con el objeto de preservar el acervo cultural de una determinada localidad, municipio, estado o región, en concordancia con la ley especial que regula la materia.

En otro tema, el Estado reconocerá y garantizará el derechos sobre la propiedad intelectual de las autoras y autores sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones; asimismo, garantizará los recursos a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural.

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Diputada Gladys Requena. Foto: Prensa AN

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leon saya elvia
leon saya elvia
10 años atrás

dentro de las competencias de la ley es importante abarcar la parte educativa de la cultura demás de las manifestaciones porque no en todas las escuelas tenemos la gracia o la oportunidad de tener cerca a los cultores populares y a veces es difícil transmitir correctamente las demostraciones a los niños