En claves: Estas son las funciones que desempeñarán concejales electos el 9D

El país se prepara para elegir los representantes de los Concejos Municipales de los 335 municipios del país el próximo 9 de diciembre.

Texto: AVN

El Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas electos mediante el voto popular, llevará la función deliberante y legislativa del Municipio correspondiente, y ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Para ser electos, los postulados y postuladas deben tener residencia en el municipio durante los últimos tres años previos a su elección; en el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el mismo.

Las autoridades electas desempeñarán funciones en ese cargo en un período de cuatro años.

A continuación se presentan las atribuciones y competencias que asumirán los concejales y concejalas que resulten electos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

– En la primera sesión de cada año del período municipal, los concejales y concejalas deberán elegir al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, y a cualquier otro directivo o funcionario que determine su reglamento interno.

– Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates, en el que debe preverse el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.

– Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

– Aprobar el Plan de Inversión Municipal contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto conforme al mecanismo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Asimismo, podrán autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico y financiero del Municipio.

– Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y demás instrumentos de ordenación urbanística.

– Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, bajo los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

– Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta a los habitantes del mismo y en conformidad de las leyes aplicables.

– Promover los mecanismos que fomenten la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.

– Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.

– Autorizar al alcalde o alcaldesa del municipio para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía y/o de sus funciones.

– Realizar, de ser necesario, las investigaciones que estimen necesarias en materia de su competencia. A estos fines, podrán citar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios.

– Los concejales y concejalas deberán presentar a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo.

– Las demás cmpetencias que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Suscribirse
Notificar en
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios