La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este martes la Ley Constitucional de Precios Acordados, propuesta por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. Esta ley busca estabilizar la economía y estimular la producción del país, para hacer frente a la guerra económica inducida por sectores de la derecha nacional e internacional. Cabe destacar que en la sesión ordinaria del pasado martes 14 de noviembre, se aprobó el título y sus primeros seis artículos.
Texto: CiudadCCS (Eucaris Rosas)
La presidenta de la plenipotenciaria ANC, Delcy Rodríguez, manifestó que “esta ley es un instrumento para aislar a los factores especulativos que han penetrado terroríficamente el sistema de precios en Venezuela”.
Además, hizo un llamado a contribuir a la conciencia social: “contribuyamos a la solidificación de una conciencia colectiva”. Agregó que sectores derechistas buscan desatar la furia del pueblo.
“Es un llamado a la conciencia, no se dejen remarcar precios por minutos, ni por días, porque de esa manera estamos participando de esa guerra económica contra el pueblo”, aseveró Rodríguez.
Destacó que los comerciantes que fijen los productos con precios ficticios podrán ser denunciados a través del número 0800-LOJUSTO.
La constituyente pidió a los ciudadanos, a los sectores productivos y al Gobierno Nacional, trabajar en conjunto para erradicar la corrupción en materia económica, donde los precios de los productos básicos son alterados por los comerciantes formales e informales.
Por otro lado, recordó que “se hicieron anuncios por parte del Fiscal de la República y esto se dio partir de una denuncia del presidente Maduro. Lo cometido (casos de corrupción en Citgo) favorecía la guerra económica y la guerra financiera y favorecía a los sectores opositores”.
Finalmente, Rodríguez llamó al pueblo a participar en las próximas elecciones de alcaldes.
“El pueblo de Venezuela debe conformar una sola fuerza política, y por eso la relevancia del proceso electoral constituyente. Por eso es que este 10 de diciembre estamos convocados a salir victoriosos en la Batalla de Santa Inés”.
Últimos artículos aprobados
Artículo 7. Programa de Precios Acordados.
El Programa de Precios Acordados se rige por los siguientes lineamientos:
- El programa de precios acordados promueve la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva de distribución y comercialización.
- Los sectores y actores del área productiva, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados serán corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados, mediante el diálogo y la negociación.
- La productividad y las cantidades producidas se consideran elementos fundamentales para establecer la estructura de costos en los precios acordados. Los precios así acordados permitirán que las ganancias sean producto de una combinación de productividad, volúmenes de producción y distribución, más el margen comercial propio de cada unidad de producto o servicio.
- Se estimulará y reconocerá en el precio acordado aquel bien o servicio que tenga mayor componente nacional respecto a los insumos o bienes importados.
- Los precios serán acordados en función de su eficiencia para asegurar el acceso de las personas a los bienes y servicios el costo de reposición y la ganancia ordinaria a estos efectos, en el marco del programa de precios acordados.
- El precio acordado de los bienes y servicios priorizados será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que hayan celebrado los convenios correspondientes.
- Los precios acordados serán revisados y actualizados regularmente, según el comportamiento de la economía y en los plazos que convengan.
- Las materias primas para la elaboración de los productos que sean definidos como bienes priorizados deben ser destinadas a la producción de los mismos.
- El sector público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.
- Solo quienes hayan celebrado convenios de precios acordados serán beneficiarios de los estímulos derivados de estos acuerdos.
Artículo 8. Convocatoria de las negociaciones de Precios Acordados. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano que este determine, convocará las negociaciones de precios acordados con la participación de los órganos y entes del Estado competentes en la materia, así como los sectores público, privado, comunal y de las trabajadoras y trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras, relacionadas con la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados. Los convenios del programa de precios acordados serán celebrados directamente entre este órgano y las personas naturales o jurídicas que desarrollen estas actividades económicas. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las Negociaciones de Precios Acordados. El órgano o ente con competencia en materia de protección de los derechos socioeconómicos asumirá la Secretaría Técnica de las Negociaciones de Precios Acordados.
Artículo 9. Análisis de costos. El análisis de los costos de los bienes y servicios priorizados se regirá por los siguientes lineamientos:
- Los sectores privado, público, comunal y de las trabajadoras y trabajadores del área de la producción, distribución y comercialización presentarán sus estructuras de costos, mediante una notificación formal de costos y precios ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, para ser analizadas por la Mesa de Precios Acordados, a través del Sistema Informático de Administración de Precios.
- El Sistema Informático de Administración de Precios Acordados dependerá de la Secretaría Técnica de las Negociaciones de Precios Acordados, y estará efectivamente articulado con las políticas públicas de producción, distribución, comercialización, importación y administración de divisas. El suministro de información al Sistema será de obligatorio cumplimiento para los sectores público, privado y comunal.
- Cuando existan costos conjuntos en la producción de determinados bienes finales, el precio de los subproductos derivados de un producto principal serán definidos y establecidos en las Negociaciones de Precios Acordados.
- El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo.
- A los efectos de la presente Ley Constitucional, se entenderá como costos de reposición el análisis de los inventarios, y su valorización será un elemento clave en la negociación de los precios acordados. La valorización de los inventarios serán reconocidos a los costos promedios ponderados o al método de valoración de inventario conocido como P.E.P.S. (Primero en entrar, primero en salir), o mediante otro método determinado en los convenios de precios acordados que garantice el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley Constitucional.
- El margen de ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial, y su aplicación debe ser diferenciada según la naturaleza, estacionalidad, productividad, envergadura de los actores, región o localidad, así como la oportunidad de la producción y la distribución.
- Vigencia y actualización de los precios acordados. Los precios acordados de los productos y servicios priorizados serán revisados periódicamente según la naturaleza de los mismos, preservando los estímulos a la producción, procurando la estabilidad de la economía y garantizando el cumplimiento de la política de precios acordados. La revisión se realizará sobre la base de la información disponible en el sistema informático de la administración de precios u otras fuentes de información. El programa de precios acordados establecerá una metodología de actualización de precios que tendrá en cuenta las modificaciones en los precios que intervienen en el proceso de producción, importación y comercialización que haya tenido lugar. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos indirectos por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en la estructura de costo.
- Incorporación de bienes y servicios. El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al programa de precios acordados cualquier bien o servicio, considerando su importancia estratégica para satisfacer las necesidades del pueblo.
- Competencia del Estado en materia de fijación de precios. El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales y el interés general y social.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones que coliden con la presente Ley Constitucional.
Disposición transitoria única. El incumplimiento de los precios acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el sistema integrado de seguimiento y control para el abastecimiento soberano y cumplimiento de la política de precios. Disposición final única. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Buenos dias, ¿ hay una lista de productos con sus respectivos precios?