La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles la constitucionalidad de las bases comiciales para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
Texto: AVN
La sentencia, publicada en el portal web del máximo juzgado, declara “sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza”, al no encontrar incumplimiento de la Constitución de la República.
La Sala Constitucional concluyó que las Bases Comiciales respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, consagrado en la Constitución de 1999, “mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular”.
Asimismo, la sentencia destaca que la escogencia de los integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente deberá hacerse en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto, tal y como lo establece las Bases Comiciales.”En consecuencia, esta Sala no advierte violación alguna del principio constitucional del sufragio”, expresa el documento.