Este lunes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohibió temporalmente el ingreso de niños y adolescentes a las corridas de toros que se realizan en la Plaza Monumental Ramón Eduardo Sandia, en la capital del estado Mérida, “así como en cualquier otro lugar dentro de la referida jurisdicción municipal”. La medida se anunció tras la solicitud de amparo cautelar hecha por la Defensoría del Pueblo, que también pide la anulación del artículo 2 de la Ordenanza Taurina que rige en la ciudad andina, vigente desde el pasado 24 de enero y que permite el ingreso de menores a dichos eventos, reseña una nota de prensa del TSJ.
Texto: AVN
En tal sentido, a través de una ponencia de la magistrada y presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, Gladys María Gutiérrez Alvarado, se prohíbe temporalmente el ingreso de menores a estos espacios, hasta que se decida si procede la anulación del citado artículo.
Al presentar su petición, la Defensoría alegó que este artículo representa una amenaza a la salud de los infantes y un atentado contra el principio de interés superior del niño, niña o adolescente; además, incumple con lo expuesto en los artículos 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sostienen la protección de los derechos de los infantes y adolescentes a mantener su salud e integridad física, psíquica y moral.