El Historiador Néstor Rivero, abogado, profesor y artista político, participó en el Foro Constitucionalista instalado el pasado jueves para el debate del pueblo, donde se tocó el tema del contexto nacional con la nueva Asamblea Nacional. Debido al interés que se ha desarrollado en diferentes parroquias del país, se vio la necesidad de generar explicaciones sobre los criterios que establece nuestra Carta Magna cuando hay disparidad de criterios entre un órgano del poder público y otro.
Texto: Angie Vélez, Alba Ciudad
En un contacto telefónico realizado la tarde de este lunes en el noticiero Cultura al Día de Alba Ciudad 96.3 FM, explicó que el caso de las disparidades de criterios ocurre cuando hay una sana democracia y la Asamblea o los parlamentarios pueden variar en relación al poder ejecutivo, a favor o en una postura adversa como ocurrió el pasado 6 de diciembre.
Colocó como ejemplo los casos en los que en otros países tiene la Asamblea Nacional adversa, como el caso de Estados Unidos, en Venezuela específicamente, ese tipo de situaciones está regulado por la Constitución de República Bolivariana , en la que establece normativas explícitas para asegurar la funcionalidad del estado y que los organismos contribuyan a los fines para los cuales la sociedad ha creado el dicho estado.
Asimismo aseguró que “lo que se distingue en esta nueva mayoría, asumen los curules imbuidos de los paradigmas y la mitología del viejo estado de derecho liberal. Para ellos pareciera ser que los derechos sociales y el compromiso social del estado, es algo secundario, marginal y los sustantivo es garantizar al gran capital, sus privilegios, las tasas y ganancias, la colocación exorbitante de precios y cuando vienen políticas en desacuerdo con el pueblo entonces le hacen la guerra”.
En ese contexto se habla de ámbito jurídico político y además económico, ya que según Rivero no se trata de algo solamente político, porque si no seria un estado de derecho liberal y el estado de derecho que se construye en Venezuela a partir de 99 es el que manda la Constitución Bolivariana es “un estado democrático Social de derecho y de justicia”.
Para Rivero es importante acotar que hay estados de derechos que se deben cumplir, tienen dos muletas la cual debe estar apoyada por un estado social y a la derecha, después de la palabra derecho está la palabra justicia, es decir que es un hecho social.
“Cuando se aplica el derecho debe aplicarse no porque está mandado, no porque es una orden,sino porque persigue lo justo, porque busca el ideal de justicia”, añadió.
Situación del nuevo parlamento ante el TSJ
En palabras de Contreras, aseguró que el parlamento del 6 de diciembre emerge con un mandato claro establecido por la Constitución en su artículo 187 en el que establece 24 atribuciones para la Asamblea Nacional, entre las primeras está aprobar leyes en materia nacional y en cuanto al funcionamiento de los órganos del poder público. Entre las otras acciones a destacar, está la contraloría sobre la administración pública, se encarga también de averiguar en qué se está gastando el presupuesto y todo lo concerniente a este tema.
“El mandato del 6 de diciembre no fue un mandato constituyente, fue un mandato legislativo, el pueblo no eligió a una Asamblea constituyente, ni dijo: quiero elegir una AN para que abogue toda la facultad del estado. La eligió para que cumpliera funciones legislativas en el marco de la Constitución”, reiteró.
Por otra parte, invitó a la población a conocer más de la constitución y centrase en los artículos 7 y 137 donde se puede evidenciar el orden explícito que los órganos del poder público tienen que sujetarse a las disposiciones de la Constitución , “no pueden ir sobre ella por ningún concepto, por ningún término, no hay un poder absoluto discrecional o arbitrario en el área donde cada uno se desempeñan; ni los tribunales pueden dictar sentencia más allá de los 30 años, por ejemplo, ni el legislativo puede hacer una ley de amnistía que viole los derechos de víctimas”
Finalmente acotó que la Asamblea no puede ser buena para juramentar y asumir los cargos, pero mala para cuando se nos imponen deberes, “la constitución como el ejercicio de la ciudadanía tiene que ser buena para reclamar derechos, pero también para cumplir los deberes que se establecen”.