Mediante la Resolución N° 010, publicada en la Gaceta Oficial 41.831, de fecha 3 de marzo de 2020, se designó a Luis Eduardo Mendoza Romero como Tesorero de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A, con lo cual queda facultado para cumplir con las obligaciones y funciones contempladas en la ley.
Texto: AVN
La Tesorería de Criptoactivos de Venezuela es una empresa del Estado que realiza la emisión, custodia, recaudación, distribución de criptoactivos, así como todas las actividades inherentes a la percepción de ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de fondos, gestión de criptoactivos e instrumentos negociables destinados a sostener su valor, emisión y gestión de la infraestructura y el sistema de información de los criptoactivos, como instancia competente dentro del territorio nacional e internacional para estos fines.
Por otra parte, de acuerdo a las Providencias 004-2020 y 005-2020, publicadas ambas en Gaceta Oficial N° 41.829, de fecha 28 de febrero de 2020, el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, Joselit Ramírez, designó a Omar José Montilla como intendente de Servicios Criptofinancieros; y a Ángel Rafael Mujica Escobar como intendente de Promoción y Desarrollo de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Ambos quedan juramentados en el acto de suscripción de este acto administrativo y, por lo tanto, se obligan al cumplimiento de las funciones inherentes a los cargos para los cuales han sido designados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Dichas designaciones se realizan en pleno ejercicio de las atribuciones de cada una de las autoridades referidas, tal como lo establece el artículo 50, numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y en el numeral 6 del artículo 20 y en el artículo 21 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción.