“A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última”, según lo establece el Decreto N° 3.548 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio de 2018.
Texto: Noticias 24
La medida será aplicada por comerciantes y prestadores de servicios que tenga interacción tanto con el público como con cantidades monetarias, además que los recintos comerciales deberán tener a la vista ambos precios a través de tarifarios, mostradores, pendones y cualquier otro instrumento de carácter publicitario.
El bolívar soberano entrará en vigencia a partir del 20 de agosto con un nuevo cono monetario conformado por 8 billetes (Bs.S 2, Bs.S 5, Bs.S 10, Bs.S 20, Bs.S 50, Bs.S 100, Bs.S 200 y Bs.S 500) y dos monedas (50 céntimos y Bs.S 1) y la eliminación de cinco ceros a la moneda.
A partir del 1° de agosto los precios de los bienes y servicios deberán ser expresados en bolívares y bolívares soberanos. #ReconversiónMonetaria #BolívarSoberano #1Ago 🇻🇪 pic.twitter.com/UgEW8r5WR3
— Banco Central de Venezuela (@BCV_ORG_VE) August 1, 2018