Tras las recientes declaraciones emitidas por el presidente de Estados Unidos Barack Obama, en misiva dirigida a los jefes de la Cámara de Representantes y del Senado estadounidense, donde señaló señaló que es “necesario continuar la emergencia nacional declarada en la orden ejecutiva 13692 con respecto a la situación en Venezuela”, ordenada el 8 de marzo de 2015, el blog La Tabla, publicó ese mismo año, un artículo dividido en 14 puntos donde evidencia claramente cuáles son las intenciones tras este decreto.
Texto: La Tabla (Víctor Hugo Majano)
La orden ejecutiva dictada por el presidente estadounidense Barack Obama, que declara a Venezuela una amenaza a su seguridad, podría afectar a cualquier ciudadano, nacional o no, que haya trabajado o sido proveedor del Estado venezolano, y prohíbe incluso donaciones de alimentos, ropa y medicinas, “para aliviar el sufrimiento humano”, a quienes sean objeto de sanciones.
1) El decreto ejecutivo tiene como objeto declarar la emergencia nacional para enfrentar la situación de Venezuela. Es una figura nueva y distinta a la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, y sus alcances son superiores. El bloqueo a los bienes o intereses en propiedades de personas enumeradas en el anexo es sólo una parte de las medidas de emergencia.
2) El decreto se sustenta en tres leyes especiales, incluyendo la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de diciembre 2014, pero es mucho más que la aplicación de esa ley. Las otras son la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés)
3) El decreto está estructurado en 13 secciones: Destacan la uno y la dos referidas a la sanciones de bloqueo de activos y restricciones migratorias, la tres, sobre donaciones prohibidas, la cuatro, referida a un bloqueo hacia terceros, la quinta, que prohíbe acciones para evadir el decreto o la conspiración para hacerlo, y una sexta sección con definiciones. La séptima autoriza proceder con el bloqueo sin notificación previa y la octava, novena y décima delega en los secretarios del Tesoro y de Estado todas las potestades presidenciales para hacer eficaces las medidas y garantizar que se mantengan. Asimismo los autoriza a su vez a delegar en otros funcionarios las atribuciones otorgadas.
4) Los bienes o intereses en propiedades afectados no son sólo los que el sancionado tenga en este momento en los EEUU, sino que afectan a los que “de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos”. Eso puede abarcar desde un paquete con efectos personales que se le envíe a algún venezolano desde EEUU, o que por casualidad termine en territorio estadounidense, hasta la posibilidad de que algún banco donde hayan cuentas de personas sancionadas se convierta en propiedad de compañías o inversionistas de esa nación o simplemente residenciados allá.
5) Las personas afectadas son por una parte las incluidas en el anexo, pero también “cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado” este incursa en acciones o situaciones que prácticamente pueden involucrar a quienes hayan sido parte del aparato de gobierno, organizaciones sociales o haya sido proveedor o contratista del Estado.
6) Una novedad que incorpora el decreto ejecutivo es que la selección de las personas a ser bloqueadas comienza a ser potestad del Secretario del Tesoro, y aunque agrega que en consulta con el Secretario de Estado, la iniciativa queda en manos del primero.
7) Una revisión detallada del mecanismo para que “cualquier persona, según el Secretario del Tesoro…” sea objeto de sanciones permite percatarse de lo que implica. Lo que se pretende es involucrar a cualquier funcionario, trabajador, militante o activista e incluso organizaciones y empresas como sujetos de sanciones. El llamado inciso (a)(ii) (A) dice que las medidas pueden alcanzar a personas que puedan “haber participado directa o indirectamente” en actividades tan difíciles de precisar como “acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas”. Eso podría significar que una ciudadana que haya impulsado un consejo comunal pudiera ser sancionada en virtud de que sectores opositores consideran que el Estado Comunal es antidemocrático.
También puede afectar a empresas o a quienes como contratistas y proveedores que hayan “proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios” a las instituciones del Estado.
8) En la segunda sección se establece la prohibición del ingreso de “inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto”. Es decir, involucra a las mismas personas ya definidas por Obama (según el anexo) y a aquellas que determine en lo adelante el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado.
9) La prohibición de donaciones de carácter humanitario está contenida en la sección 3. Esto contempla, según el documento, “la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)).” Estos artículos son “alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano”, tal como indica la sección 203 de la Ley y no están incluidos entre los bienes habitualmente sancionados por la norma.
Sin embargo, en forma excepcional se pueden establecer una prohibición si el Presidente determina que tales donaciones menoscaban gravemente su capacidad para hacer frente a cualquier emergencia nacional. Según su decreto, Obama determinó que dichas donaciones pueden “menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones”, según el texto de la orden firmada.
Por lo tanto, si alguno de los sancionados complementarios con amigos o familiares en EEUU no podría recibir de regalo ni un par de zapatos ni un paquete de harina.
10) El decreto extiende además el “bloqueo” a terceras personas u organizaciones ya que en su sección cuarta prohíbe el “suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto”. Cabe destacar que esta es otra gran diferencia con la ley de sanciones del 2014, ya que aquella declaraba expresamente que las restricciones no afectaban el comercio ni el intercambio de bienes.
11) Las definiciones de términos, según la sección sexto, son fundamentales. Una “persona” se entiende como un individuo entidad, y a su vez una “entidad” es una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización, o sea, cualquier cosa.
Mientras que el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela. Por lo tanto incluye a gobiernos regionales y municipales y entes administrados por partidos de oposición.
12) Asimismo el decreto se olvida del debido proceso, tan reclamado por la oposición venezolana, y declara que “no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.” Es decir, a cualquier ciudadano (venezolano o no) lo pueden sancionar sin siquiera avisarle que lo está. Y, como en un estado de sitio global, el documento dice que el propósito es que “estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada”. En consecuencia no debería sorprender que cosas tan sencillas como hacer una compra en alguna tienda electrónica sea prohibida sin que el sancionado lo sepa.
13) Las secciones 8,9 y 10 autoriza a los secretarios del Tesoro y de Estado a “tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente” en las leyes especiales que sustentan la orden ejecutiva. Y como si no fuera suficiente con eso, los dos altos funcionarios a su quedan facultados para “delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.” Eso significa que con ese decreto se tendrá a decenas o centenares de funcionarios actuando contra Venezuela y sus ciudadanos con la misma autoridad del jefe de Estado.
14) Y por último debe destacarse que el hecho de ser sancionado no ofrece ninguna garantía de carácter procesal, y tajantemente en la sección 12 dice que “no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.”