Ley de Producción Nacional deja sin efecto la Ley del Trabajo y privatizará empresas públicas: vea cómo lo logra

Esta noticia fue publicada hace mucho tiempo

Usted está leyendo una publicación de nuestros archivos de noticias, hecha hace 8 años. Cerciórece siempre de la fecha de publicación de una noticia y no permita que personas inescrupulosas la hagan pasar como actual.

privatizLa aprobación automática y sin verificación de la Solvencia Laboral (certificado que emite el Ministerio del Trabajo para señalar que una empresa no ha violado las leyes laborales y está al día con sus trabajadores) y la creación de una Comisión Especial que privatizará aquellas empresas del Estado que hayan disminuido su producción (sin tomar en cuenta las causas de su disminución, la severidad de la misma ni plantearse otras posibilidades para su recuperación) son algunas de las características del proyecto de Ley de Producción Nacional, que este martes fue aprobado en su primera discusión. ¡Conózcala! ¡Lea usted mismo el proyecto de ley!

Texto: Alba Ciudad (Luigino Bracci)

Este martes, la Asamblea Nacional venezolana aprobó en primera discusión la propuesta de Ley para la Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional (ver PDF), propuesta por el diputado Julio Borges, del partido de derecha Primero Justicia, que parte de la idea de que el gobierno bolivariano supuestamente ha destruido la producción nacional a partir de expropiaciones de empresas privadas, y plantea que su devolución a empresarios logrará la reactivación económica. La Ley fue remitida a las comisiones de diputados para su análisis, y luego pasará a una segunda discusión artículo por artículo, antes de su aprobación definitiva.

Sin negar la grave situación que vive el país, producto en parte de la gravísima caída de los precios del petróleo y de otros factores, queremos que usted analice rápidamente algunos aspectos de esta propuesta de ley (puede descargarla directamente del sitio web de la Asamblea Nacional) y se pregunte si es posible conseguir soluciones a los problemas que vivimos los venezolanos, de la forma que dicho instrumento legal lo plantea.

Comisión Especial para la privatización

En primer lugar, la ley se basa en el supuesto de que las empresas privadas están funcionando maravillosamente bien, y las empresas públicas funcionan terriblemente mal, algo absolutamente falso: así como hemos notado problemas de producción en empresas estatales como Lácteos Los Andes o Café Venezuela (en muchos casos por falta de materias primas), así mismo llueven las denuncias de empresas privadas, como Alimentos Heinz o varias de las Empresas Polar, que también han parado su producción y están cerrando sus puertas, dejando a cientos de trabajadores en la calle.

Sin embargo, la Ley de Producción Nacional plantea, en sus artículos 15 a 17, la creación de una Comisión Especial que deberá revisar única y exclusivamente a las empresas del Estado. La ley no plantea ningún tipo de medidas para los casos empresas privadas que tengan problemas de producción.

producnacart15

Para nada estamos en contra de que las empresas del Estado sean revisadas y auditadas. Todo revolucionario debe ser partidario de la transparencia en la gestión de las empresas públicas, una de las fórmulas para luchar exitosamente contra la corrupción y la ineficiencia.

El problema son las “soluciones” que plantea esta ley con las empresas públicas y estatales que tienen problemas de producción. El artículo 19 explica claramente lo que se hará con aquellas que hayan decrecido su producción en los pasados 12 meses:

1) Se otorgará el derecho a un tercero de gestionar la empresa. ¿Ese tercero puede ser una comuna, un consejo comunal, una organización productiva? No. Porque se exige que el tercero cuente con “la capacidad financiera y la experiencia” para “reactivar rápidamente” dicha empresa. Lo que, en el lenguaje utilizado por la derecha, limita la escogencia de ese tercero a grandes corporaciones, muy seguramente empresas transnacionales “experimentadas” y con gran “capacidad financiera”.

producnac19a

2) Pero además, el artículo 19 le da la posibilidad a ese tercero de adquirir la propiedad de la empresa estatal. Es decir: privatización, pura y simple.

producnac19bEsta Ley, de ser aprobada, ordenará la privatización de cualquier empresa pública que haya tenido un decrecimiento en su producción en los últimos 12 meses, así haya sido una caída insignificante.  La ley no plantea ningún otro tipo de soluciones, ni toma en cuenta las causas por las cuales haya ocurrido ese decrecimiento: simplemente ordena que todo lo que que haya decrecido, pase a ser gestionado de inmediato a manos privadas.

El proyecto de Ley, por otro lado, no da instrucciones específicas sobre la forma como se efectuará esta adquisición: La Comisión Especial será la que determinará libremente el precio que se pagará por las empresas públicas que se privaticen, a su libre albedrío.

¿Qué pasará con las empresas privadas que hayan tenido disminución en sus niveles de producción? Nada. No hay ninguna medida para reactivar su producción, ni siquiera medidas que se hayan tomado en países capitalistas con problemas similares. Se asume que las empresas privadas no tienen mayores problemas, que el Estado no debe intervenir en ellas y que privatizar las empresas públicas solucionará mágicamente los problemas de producción del país.

“Verificación posterior”: Confiar en los empresarios

El proyecto de Ley presupone que las empresas privadas siempre han sido honestas, justas, comedidas, que jamás han especulado ni acaparado productos, que nunca han vendido mercancía vencida, que jamás han desviado productos de la cesta básica para revenderlos a 10 veces su precio, que nunca han usado dólares preferenciales para fines distintos a los autorizados, que jamás han maltratado a sus trabajadores ni les han cercenado sus derechos.

B7Lx2isIcAAaIDu-632x421

Continuamente el gobierno bolivariano encuentra productos escondidos y acaparados en galpones de empresas privadas.

¿Por qué no confiar ciegamente en los empresarios? Total, ellos siempre han confiado en nosotros, el pueblo. ¿Cierto? Todas esas videocámaras que los empresarios colocan en los pasillos de sus establecimientos, los detectores que colocan en las entradas y salidas de los supermercados, la obligatoria revisión de bolsos que hay en muchos comercios, la mirada acosante del personal de seguridad, el que nuestros billetes siempre sean examinados a contraluz por los cajeros para ver si son falsos… todo eso es sinónimo de la confianza que los empresarios tienen en nosotros, la gente (¡Sí, como no!)

La Ley presupone que los empresarios venezolanos son tan honestos, que se han ganado el derecho de la “verificación posterior”: basta conque ellos envíen una comunicación escrita al Estado indicándole que van a aumentar los precios, o que van a cambiar la fórmula de sus productos, o que han cumplido sus deberes con los trabajadores, y el Estado presupondrá que el empresario está actuando de buena fe: no hace falta que el Estado compruebe lo que dice el documento, sino que presupondrá que todo lo allí plasmado es correcto, se autorizará la petición de inmediato y sólo habrá una “verificación posterior” días después, si es que se considera necesario hacerla.

Esto puede verse en los artículos 13 y 14, que le dan a los empresarios la potestad de modificar cada 2 meses los precios de los productos, simplemente enviando una “comunicación escrita” a la Sundde informándole de la decisión empresarial. producnac13aUna vez se entregue la “comunicación escrita”, el aumento se considera aprobado (porque confiamos en nuestros empresarios y sabemos que no nos mentirán en su estructura de costos). La Sundde sólo tendrá el derecho de hacer una “revisión posterior”.

producnac14

Lo mismo puede notarse en el artículo 3, que le da la potestad al empresario de modificar ingredientes, naturaleza de los materiales y otras características de sus productos, y sólo tendrán que hacer una notificación por escrito al ente correspondiente avisando de la modificación.

producnacart3

La verificación y el control serán posteriores, y solamente durante un lapso de 30 días hábiles. No habrá que esperar una autorización expresa. Si el cambio en los ingredientes causa daños a los usuarios de los productos, ¿de quién será la culpa?

¿Anula la Ley del Trabajo?

El artículo 4 parte del mismo principio: plantea que la Solvencia Laboral y otros permisos se renueven de forma automática, sin mayor verificación por parte del Estado, presuponiendo que el empresario siempre ha tratado bien con sus trabajadores y jamás ha violado la Ley del Trabajo.

producnacart4Recordemos que la Solvencia Laboral es el trámite que garantiza que el empresario privado esté al día con los pagos al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih, antigua Ley de Política Habitacional) y el Instituto Venezolano de los Seguro Social (Ivss), garantizando diferentes beneficios a sus trabajadores, como la posibilidad de un crédito para adquirir su vivienda.

Pero la Solvencia Laboral también se emite únicamente cuando el Ministerio del Trabajo constata que el empresario no ha incurrido en ilegalidades contra los trabajadores. De hecho, el Inspector del Trabajo negará o revocará la Solvencia Laboral, cuando la empresa no cumpla con:

  • Las declaraciones trimestrales mediante la cual se deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.
  • Cuando exista una negativa a cumplir una orden de Reenganche, Pago de Salarios Caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo dentro de su competencia.
  • Cuando se desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo, Actas de Inspección de condiciones de trabajo, horarios de trabajo, Comités de Higiene y Seguridad Industrial (Lopcymat).
  • Cuando se incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el IVSS o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud en el ámbito de su competencia (accidentes de trabajo, prevención de enfermedades ocupacionales).
  • Cuando se incumpla una decisión de los tribunales laborales o de seguridad social.
  • Cuando no se cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
  • Cuando se menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

La Solvencia Laboral es un documento que las empresas deben tener al día, para que éstas puedan hacer determinados trámites con el Estado, participar en licitaciones, acceso al sistema cambiario, compra y venta de sus productos, etc.  Es un certificado emitido por el Estado, que protege al trabajador de cualquier violación que su patrón pueda hacer a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Por ello, no es exagerado que el Presidente Nicolás Maduro y muchos dirigentes del chavismo hayan afirmado que este artículo del proyecto de Ley de Producción Nacional anula la LOTTT. No lo hace directamente (no podría, pues la LOTTT es una Ley Orgánica de mayor jerarquía que este proyecto de Ley). Pero la anula de forma indirecta al hacer que la Solvencia Laboral quede desactivada, y ya no sirva como instrumento para constatar que el empresario privado está cumpliendo con las obligaciones que le impone la LOTTT.

El artículo 4 también prevé la extensión automática del permiso de bomberos, lo que nuevamente hace que confiemos ciegamente en que el empresario esté cumpliendo con todos los reglamentos y normas de seguridad vigentes en los sitios de trabajo.

Es cierto que estos cambios se plantean argumentando que el burocratismo y la lentitud del Estado en el procesamiento de determinados trámites es en parte causante de algunos problemas de producción. Pero creemos que las soluciones tienen que buscarse de forma pública, recurriendo a las tecnologías como forma de agilizar los procesos, y no implementando “mecanismos de control posterior” que nos harán confiar ciegamente en aquellos grupos empresariales que siempre se han valido de estos mecanismos para estafar al pueblo.

Son mecanismos que causarán daños principalmente a la parte más afectada por la guerra económica: a las personas, a los ciudadanos que compran los productos, y a quienes trabajan duro para fabricarlos.

Deudas no reconocidas

Algunos temas de la Ley escapan de la discusión de este artículo, tales como el artículo 10, que habla de un “Plan de Refinanciamiento de las deudas contraídas con proveedores internacionales consecuencia de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) ya otorgadas y no liquidadas”. Al respecto, el Presidente Nicolás Maduro alertó este martes 1 de marzo que el proyecto de ley “tiene componentes inconstitucionales tales como obligar al Ejecutivo a cancelar, a la tasa que pretenda imponer la derecha en el Parlamento, una deuda externa adquirida por sectores de Fedecámaras, de Consecomercio y sectores de la burguesía parasitaria porque sí”.

Y usted, ¿opina que esta Ley de Producción Nacional efectivamente solucionará los problemas que padecemos los venezolanos, o simplemente avivará más la confrontación y buscará engordar aún más los bolsillos de unos pocos? ¡Déjenos sus opiniones!

Suscribirse
Notificar en
guest

1 Comentario
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
Isauro Perez
Isauro Perez
7 años atrás

Bueno pero que los empresarios de la Revolución inviertan en la activación de las empresas adquiridas por el gobierno. Y las trabajen pars sacar al país de está crisis económica. Ah pero no lo hacen porque ustedes son los que desvían las divisas q les otorgaron, están acostumbrados a lo facilitó,regalado. Ustedes en todo estos años no han podido sacarnos de la crisis. Y se lavan las manos echandole la culpa a la oposición. Hoy en dia el pueblo de Venezuela tiene hambre. Enfermedades. Y para de contar. Si siguen ahí….