CNE: Referendo revocatorio se realizaría en 2017 si cumplen requisitos (+Video completo)

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tibisay8ht1470766453La rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, explicó este martes en una completa disertación transmitida por los medios de comunicación, que el referendo revocatorio que impulsa la oposición contra el Presidente Nicolás Maduro se realizaría el primer trimestre de 2017, si la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) cumple todos los requisitos exigidos, ello debido a los lapsos establecidos en las normativas electorales desde 2007 para la realización de reparos y auditorías. La rectora comparó los lapsos establecidos en procesos refrendarios anteriores para demostrar que no se trata de caprichos de la institución, sino que la realización de todos los pasos exigidos en los reglamentos exigen un tiempo dado. “Los lapsos para activar el referendo revocatorio presidencial no se pueden atropellar y el CNE está en la obligación de hacer que esto se cumpla”, aclaró Lucena.

Texto: AVN y Telesur

“El Consejo Nacional Electoral tiene una capacidad enorme, diría yo brillante, para responder ante los retos que tiene. Sin embargo, es importante y es bueno recordar lo siguiente, como dije: los lapsos no se pueden atropellar”, insistió. Desde la sede del Poder Electoral, en Caracas, sostuvo que las organizaciones políticas deben tener esto en consideración al momento de hacer las solicitudes al CNE.

CNE anuncia lapsos para referendo revocatorio: Será en 2017, señala Tibisay Lucena

“Por más que yo lo desee, por más que yo lo quiera, yo no puedo hacer que aparezca una máquina al día siguiente en un determinado sitio. Eso lleva un proceso de producción, de software, de análisis, de auditoría”, manifestó.

¿Por qué hay dos recolecciones de firmas?

Es necesario aclarar que hay dos recolecciones de firmas, porque el derecho para solicitar un referendo revocatorio no es para partidos políticos, sino para electores y electoras. Si las personas que forman parte de un partido político desean convocar un referendo revocatorio, tienen que formar una organización de electores y electoras, para lo cual se necesita el 2 por ciento de las firmas a nivel nacional.

Esa es la primera etapa que recién acaba de cumplirse.

Luego, esa organización de electores y electoras tiene que solicitar formalmente ante el CNE la activación de un proceso de referendo revocatorio, y una vez cumplidos los requisitos, se solicita el 20 por ciento de las firmas que exige la Constitución para convocar el revocatorio. Esas firmas tienen que validarse y someterse a fases de revisión, reparos y auditorías, debido a incidentes que han ocurrido en el pasado.

Primera etapa cumplida

En este sentido, Lucena explicó que el referendo que desea activar la coalición de partidos de la oposición en Venezuela, agrupados en la MUD, ya cumplió con la primera etapa del proceso iniciada el 14 de abril, cuando se recibió la primera solicitud válida para convocar este mecanismo democrático.

Lucena detalló que esta etapa culminó el 3 de agosto, luego de la recolección de firmas y la validación de las rúbricas por el ente para la validación de una organización de electores y electoras que soliciten el revocatorio. A partir de entonces, se ajusta el lapso para el resto de procesos que forman parte de la segunda etapa.

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“La Junta Nacional Electoral tiene 15 días hábiles para presentar―si se cumpliesen con todos los requisitos que exige la norma― una propuesta del cronograma” para la recolección de firmas. A lo largo de esos 15 días, se realizan distintas tareas relativas al proceso, tales como trabajos de campo, estudios de factibilidad, actividades de cronograma técnico, logístico y administrativo, entre otros preliminares. Este lapso transcurriría entre el 24 de agosto y el 13 de septiembre.

Luego, en tres días hábiles, “entre el 14 y 16 de septiembre se toma la decisión: si se cumplieron o no se cumplieron los requisitos que estable la norma para ir a la recolección del 20 por ciento de las firmas”, dijo. El anuncio sobre la procedencia del revocatorio será para el venidero 16 de septiembre.

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En esta fase se abren las actividades técnicas y de logística para que esa actividad se pueda llevar a cabo, según detalló.

Recolección del 20 por ciento de las firmas será para finales de octubre

“Si se cumpliesen todos los requisitos establecidos en la norma, la recolección del 20 por ciento de las firmas para el revocatorio, con todos los aspectos de seguridad, técnicos y logísticos, probablemente se realizaría a finales de octubre”, mencionó.

Luego de ello, una vez que se hace la recepción de voluntades, se establecen una serie de lapsos que son para la verificación, de recepción de las actas o de procedencia, que en términos generales se llevarán entre 28 y 30 días, para posteriormente hacerse la convocatoria al proceso.

“La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los 90 días continuos siguientes a su convocatoria”, aclaró Lucena, por lo que el referendo no podrá realizarse en 2016, sino en el primer trimestre del año 2017. cne2

 

El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso del mandatario Nicolás Maduro, este inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016.

La confusión con respecto a cuándo nació el derecho para convocar el referendo podría partir de que en abril de 2013 fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año.

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La oposición considera vital la realización del revocatorio en 2016, pues el 10 de enero de 2017 se cumplen cuatro años del período de gobierno del Presidente Nicolás Maduro. Según el artículo 233 de la Constitución, si el Presidente Maduro es revocado en los últimos 2 años de mandato, asumirá el Vicepresidente Ejecutivo hasta el fin del período y no se realizarán nuevas elecciones.

La derecha venezolana argumenta que, si el CNE fue capaz de organizar en 2012 unas elecciones presidenciales en un mes tras la muerte del líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, el referendo sí puede realizarse este año. Sin embargo, en aquel año se habían celebrado unos comicios regionales el 16 de diciembre, “por lo tanto, la logística electoral estaba lista. En el caso actual, el CNE deberá partir desde cero”, señaló Lucena.

Asimismo, las autoridades han explicado que la oposición podía iniciar el proceso de convocatoria del referendo convocatorio a partir de enero de 2016; sin embargo, la oposición inició el proceso en el mes de abril.

CNE cumple con los tiempos establecidos en la Ley

Las autoridades del CNE han reiterado en numerosas ocasiones que la ley estipula los pasos y los tiempos para realizar el proceso revocatorio, los cuales han sido cumplidos hasta la fecha al igual que en el 2004 y 2007, cuando también se realizó la consulta popular.

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Elecciones confiables y seguras

Durante la explicación de las etapas para activar el referendo revocatorio, Lucena ratificó que la institución ha garantizado, desde el año 2000, procesos electorales confiables, auditables y seguros, bajo principios logísticos y legales.

Enfatizó que teniendo esto en consideración, para realizar un referendo revocatorio presidencial es fundamental cumplir esos principios legales y técnicos requeridos.

Lucena comentó que no se trata de una experiencia nueva para los venezolanos y, en ese sentido, dijo que el CNE está en la obligación constitucional de garantizar los derechos de todos los venezolanos.

“El CNE tiene la obligación de garantizar los derechos de todas y de todos: los que quieren, los que no quieren y el propio funcionario que se quiere revocar”, dijo en transmisión de Venezolana de Televisión (VTV).

 

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6 años atrás

[…] 3. “L’article 72 de la Constitution du Vénezuela stipule que le référendum révocatoire peut avoir lieu après la première moitié du mandat présidentiel. Dans le cas de Maduro, le mandat a commencé le  10 janvier 2013, et se finira le 10janvier 2019. La mi-mandat est donc au 10 janvier 2016. La confusion sur la date à laquelle la convocation au référendum peut avoir lieu tient à ce que Hugo Chavez est mort le 5 mars 2013, avant d’être remplacé par Maduro. Mais selon l’article 231 de la Constitution, l’actuelle période présidentielle a commencé le 10janvier 2013 et non le 19 avril. Cf. la déclaration de Tibisay Lucena, présidente du Consejo Nacional Electoral (CNE), le 9 aôut 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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7 años atrás

[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), 9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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7 años atrás

[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), 9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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7 años atrás

[…] [3] „Член 72 от Венецуелската конституция постановява, че референдум за отстраняване от власт може да се проведе, след като изтече половината от президентския мандат. В случая с Мадуро този мандат започва на 10 януари 2013 г. и ще завърши на 10 януари 2019 г., т.е. три години се навършиха на 10 януари 2016 г. Объркването по въпроса откога започва правото за свикване на референдум беше предизвикано може би от факта, че през април 2013 г., след смъртта на Уго Чавес на 5 март 2013 г., бяха необходими нови избори, за да бъде довършен мандатът. Според член 231 от Конституцията настоящият мандат е започнал на 10 януари 2013 г., а не на 19 април същата година.“ Вж. декларацията на Тибисай Лусена, главен ректор на Националния изборен съвет (СNE) от 9 август 2016 г. http://albaciudad.org/2016/08/cne-r… […]

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7 años atrás

[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), 9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE),  9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE),  9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE),  9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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[…] de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), 9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ [IV] Con la llegada progresiva de las lluvias, a partir del finales de mayo, el nivel del embalse […]

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[…] iii « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), 9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE),  9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]

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[…] [III] « El artículo 72 de la Constitución de Venezuela señala que el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período presidencial. En el caso de Nicolás Maduro, éste inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, es decir, que los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016. La confusión con respecto a cuándo arranca el derecho para convocar el referendo podría partir de que, en abril de 2013, fue necesaria una nueva elección para terminar el período a raíz de la muerte de Hugo Chávez el 5 de marzo de 2013. Pero, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución el actual período inició el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de ese año. » Cf. declaración de Tibisay Lucena, rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE),  9 de agosto de 2016. http://albaciudad.org/2016/08/cne-referendo-revocatorio-para-2017/ […]