Delegan funciones a Vicepresidente Tareck El Aissami mediante Gaceta Oficial

A través del decreto número 2.695 publicado en la Gaceta Oficial 41.083 con fecha 26 de enero de 2016 se delegan quince atribuciones a Tareck El Aissami, Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

Texto: Correo del Orinoco

“Decreto N° 2.695, mediante el cual se delega en el ciudadano Tareck El Aissami, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos que en él se mencionan”, indica la Gaceta.

Entre las atribuciones del vicepresidente está dictar decretos mediante los cuales se efectúen traspasos presupuestarios entre los ministerios (notificándolo al Presidente de la República en Consejo de ministros) rectificar presupuestos ministeriales, prorrogar los plazos establecido para la supresión o liquidación de órganos o entes de la Administración Pública (en los casos en que dicha prórroga deba ser otorgada por el Presidente).

El Vicepresidente también podrá nombrar Viceministros, así como presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados, dictar decretos de expropiación o adquisición forzosa (previa instrucción del Presidente de la República), y así como autorizar la modificación o creación de entes descentralizados.

Conocer, aprobar, diferir o negar puntos de cuenta, la actuación del Presidente de la República como miembro o Presidente de órganos colegiados, la aprobación y firma de actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros de la Administración Pública, la exoneración total o parcial del Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISRL) son otras de las demás atribuciones delegadas.

Para descargar la Gaceta pulse AQUÍ

Cabe recodar que el artículo número 238 indica que las atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son:

1 .Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2.Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta, de la República.

3.Proponer al Presidente o Presidenta. de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.

4.Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5.Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea, Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7.Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9.Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República

10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Publicado por Angie Vélez
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