Conozca la importancia y facultades de los jueces de paz en el país

Este 15 de diciembre culmina la campaña de los candidatos a juezas y jueces de paz en el territorio.Para ello más de 52 mil ciudadanos en 4.858 circuitos comunales, presentan las bondades de su candidatura, a los vecinos en los respectivos consejos comunales.

Texto: José Antonio Ramírez / FOTOS: MPP para Las Comunas / CIUDAD CCS

Sin embargo, luego de la reforma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, aprobada por la Asamblea Nacional en noviembre, los ciudadanos del país desean conocer a fondo cuáles son las competencias de los jueces y juezas de paz en sus territorios.

El equipo reporteril de Ciudad CCS ha decidido llevar a ustedes, un resumen de las capacidades de las juezas y jueces de paz, para resolver conflictos en sus comunidades y hacer prevalecer la armonía familiar, la convivencia vecinal y el sano desarrollo de las relaciones en las comunidades.

En primer lugar debemos presentar el objeto de la ley que establece en su artículo 1: “Esta Ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito de participación del Poder Popular y Jurisdicción Especial del Sistema de Justicia, para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular”.

Para lograr este objetivo la ley en su artículo 2 reseña lo siguiente: “La Justicia de Paz Comunal comprende el ámbito de la justicia que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, a los fines de favorecer la convivencia solidaria, la paz y el efectivo. acceso a mecanismos de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles”.

Debemos aclarar que la ley en cuestión, establece que las juezas y jueces de paz, que durarán tres años en sus funciones y están obligados a presentar un informe semestral de su actuación, utilizarán la Conciliación: como medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vista para lograr la solución del conflicto. En la conciliación la Jueza o el Juez de Paz Comunal canaliza el diálogo entre las partes.

Mediación: es el proceso a través del cual la Jueza o el Juez de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación la Jueza o el Juez de Paz Comunal deben ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado.

Arbitraje de Equidad: es el medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual la Jueza o el Juez de Paz Comunal decide la controversia, con base a la proporcionalidad y a la condición real de cada una de las partes, que conduce a decidir, de manera justa, constructiva y pertinente, el asunto concreto sometido a su arbitraje, orientándose para ello en el principio constitucional de justicia social y en las leyes relacionadas con la materia.

Para entender esto, es importante conocer cuáles son las competencias de los jueces y juezas de paz dentro de sus territorios, es decir, del circuito comunal donde se presentan los conflictos o controversias a resolver.

Las autoridades nacionales acompañan al Poder Popular en este inédito proceso de democracia participativa y protagónica.


Competencias de acuerdo con la Ley

En su artículo 8 la referida ley detalla las competencias que tendrán los jueces y juezas de paz comunal:

  1. Conocer los conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se suscitan entre personas naturales o jurídicas , y que les hayan sido confiados para decidir. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, conocerá de este si la valoración que le dan las partes no excede del equivalente en bolívares a mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, al momento de la presentación de la solicitud ante la Jueza o Juez de Paz Comunal.
  2. Conocer los conflictos o controversias derivadas de la relación arrendaticia o de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas.
  3. Conocer los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia , cartas comunales, reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales o instrumentos de naturaleza similar dictados por organizaciones vecinales.
  4. Conocer de los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad relacionados con el funcionamiento, actuación y administración de organizaciones vecinales.
  5. Actuar como órgano receptor de denuncia en los casos de violencia de género , en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia, pudiendo dictar medidas de protección y seguridad a favor de la víctima o el núcleo familiar. Seguidamente, deberá remitir el asunto al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento y garantizar el control de las medidas acordadas.
  6. Coadyuvar con el seguimiento y cumplimiento de las medidas relativas a la convivencia familiar y la obligación de manutención dictadas por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  7. Velar por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad, tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o ente competente.
  8. Conocer de la acción emanada de la propiedad, tenencia y protección de animales domésticos, comunitarios o en peligro de extinción, prevista en la ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales, en materia de control y protección animal.
  9. Conocer de los conflictos o controversias que se suscitan entre los miembros de las organizaciones socio productivas de las comunidades.
  10. Conocer de todas las controversias relacionadas con las actuaciones de los Consejos Comunales, Comunas y organizaciones del Poder Popular, así como de las situaciones, que, en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afectan o restringen el ejercicio del derecho a la participación. y el protagonismo popular en el ámbito de su competencia.
  11. Promover campañas educativas en materia de valores ciudadanos, paz, convivencia solidaria, derechos humanos y resolución de conflictos en las comunidades de su ámbito territorial.
  12. Promover la adopción de ordenanzas, cartas comunales, reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales o instrumentos de similar naturaleza dictados por organizaciones vecinales, a los fines de favorecer la armonía, la paz y la solidaridad en las relaciones comunitarias.
  13. Solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional, cuando así lo requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
  14. Las demás previstas en las leyes.

Es imperativo tener en cuenta que los jueces y juezas de paz, están facultados por la Ley a dictaminar medidas preventivas contra aquellos ciudadanos, que pongan en riesgo la integridad de sus vecinos o que perjudique la convivencia dentro de la comunidad.


Medidas preventivas

En su artículo 36, la normativa establece que: “Las Juezas o los Jueces de Paz Comunales podrán dictar medidas preventivas de urgencia en aquellos casos que sean indispensables para prevenir, reducir o eliminar los riesgos de daños irreparables que el conflicto o controversia puedan causar, afectando a los involucrados en el conflicto o trascendiendo a la comunidad y perturbando la convivencia pacífica”.

Por supuesto que los jueces y juezas de paz electos, tanto los principales como suplentes, recibirán una formación integral por el Tribunal Supremo de Justicia, para el ejercicio eficaz de su capacitación laboral inicial en Justicia de Paz Comunal y en materia de Derechos Humanos.

Así lo establece el artículo 20 de la Ley en el Capítulo V, De los Programas de Formación y Capacitación de las Juezas o los Jueces de Paz Comunales.

“Corresponde al Poder Judicial, a través de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia, en articulación con la Escuela Nacional de la Magistratura, la formación y capacitación inicial y permanente de las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, así como del personal auxiliar y las voceras o voceros de los Comité y Consejos de Justicia de Paz Comunal”, subrayaron.

“Las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, antes de tomar posesión del cargo, deberán realizar el programa de formación y capacitación inicial en Justicia de Paz Comunal y en materia de Derechos Humanos”, acotaron.

Por último, podemos señalar que la competencia de los jueces y juezas de paz para conocer un asunto particular, se iniciará con la solicitud que le formule las partes comprometidas en el conflicto o controversia, de acuerdo común o de forma individual, de manera oral o por escrito.

Una vez presentada la solicitud, dictarán un auto que deberá contener la identificación de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia inicial que deberá celebrarse en el término que señalen. las juezas o los jueces de paz comunal, el cual no excederá de ocho días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud.

Para mayor información y a fin de acudir con más certezas a la elección de este domingo, les sugerimos consultar la Gaceta Oficial N° 6.854 sobre la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, publicada el 14 de noviembre de este año.

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