La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda la formación de una mesa de trabajo con la participación de la representación de los inquilinos y propietarios, con el objetivo de brindar respuesta consensuada a las controversias que se susciten, tras la culminación de los contratos de arrendamientos de vivienda que actualmente se encuentran en los distintos tribunales del país para garantizar los derechos de todas las partes, de acuerdo con una nota de prensa oficial.
Texto: Correo del Orinoco
Mediante la sentencia N° 1.171 publicada el 17 de agosto de 2015 se admitió la demanda de amparo en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los ciudadanos y ciudadanas, arrendatarios de viviendas, cuyas causas se encuentran en estado de ejecución.
Esta medida fue interpuesta el pasado 29 de abril de 2015 por el Movimiento de Inquilinos, el cual solicitó al TSJ que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda revise las causas que se encuentran en estado de ejecución para el desalojo.
Asimismo, el Movimiento de Inquilinos solicitó al TSJ que se agilice el otorgamiento de refugios o viviendas a los inquilinos o inquilinas para que estos, de forma voluntaria, puedan devolver el inmueble a sus dueños; y también requirió, además, que los propietarios de inmuebles que han estado dedicados al arrendamiento por 20 años o más, vendan esos inmuebles a un precio justo, según lo establecido en la Ley que rige la materia arrendaticia.
De acuerdo a la sentencia, cuya ponencia corresponde a la Presidenta del TSJ, Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, la mesa de trabajo se conformará en un lapso no mayor a 30 días, y deberá presentar un informe preliminar a la Sala Constitucional, en un lapso de 90 días, y un informe definitivo en los 90 días posteriores, a fin de que la máxima instancia judicial emita una decisión definitiva.
Igualmente, los miembros de la mesa de trabajo deberán elaborar un protocolo que determine el procedimiento a seguir en adelante para garantizar la devolución de la vivienda a los propietarios, una vez culminado el contrato de arrendamiento y la reubicación del inquilino a una solución habitacional, cuando éste no tenga lugar donde vivir.
Esta sentencia abre la posibilidad de iniciar un diálogo sostenible entre todos los factores que hacen vida en las relaciones arrendaticias, en busca de un equilibrio entre los derechos de los inquilinos y de los propietarios, con la intervención activa del Estado para velar por la tutela efectiva de los derechos de todas las personas.
que solución me pueden dar yo tengo un inquilino que tiene cinco año sin pagar me fui por legal y las leyes no me han cumplido mi esposo cada día mas enfermo esperando por su decicion ustedes hablan de derechos y no al desalojo arbitrario y donde estan los derechos de uno
buenos días yo estoy deacuerdo que a los inquilinos no lo saquen como
animales pero deben respertar la propiedad privada y mas si el propietario n tiene vivienda por cosas de la vida hay personas que alquila sus viviendas por necesidad debe de haber un acuerdo mutuo para la entre de la vivienda