(EN VIDEO) Hermann Escarrá: No se puede revocar la soberanía popular para cumplir con un formalismo

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escarra
El abogado constitucionalista Hermánn Escarra indicó que el mandatario Hugo Chávez Frías es el presidente legítimo de la República, aún cuando no se pueda llevar a cabo el acto de juramentación del cargo el 10 de enero. “Sería verdaderamente grave que se planteara la revocatoria, por parte de algunos sectores de la sociedad, de la voluntad popular expresada (por el pueblo venezolano) para ratificar al presidente Chávez (en los comicios del 7 de octubre). Él es un presidente reelecto que tiene toda la legitimidad”, explicó este domingo en un programa especial emitido por TeleSUR.


Texto: AVN, VTV y Alba Ciudad

Recalcó que la Constitución establece que en el caso de que no se pueda llevar a cabo el acto de juramentación ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, el presidente Chávez podría juramentar para un nuevo período de gobierno ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Escarrá calificó como “un gravísimo error catalogar o calificar de falta absoluta” el reposo médico del presidente. Afirmó que de ninguna manera se trata de falta absoluta y el presidente Chávez puede juramentarse ante el TSJ si no lo hace el 10 de enero.

Hermann Escarrá explica en Telesur lo que debe ocurrir el 10 de Enero según la Constitución.

“Cuando ocurren motivos o hechos sobrevenidos, es decir, que no se podían prever, entonces el presidente debe juramentarse ante el TSJ”, señaló.

Artículos vitales

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Si Chávez no se juramenta el 10, sigue siendo Presidente

Detalló el abogado constitucionalista que “el 10 de enero es la fecha, como lo dice el artículo 231, para tomar posesión del cargo, lo que se hace mediante el acto de juramentación, que en otros países es llamado la investidura del Jefe de Gobierno (…) Si ese acto no se puede realizar, no significa que no es Presidente de la República el presidente Chávez”.

Para Escarrá, el artículo 5 de la Constitución deja en claro que un formalismo, como la juramentación, no puede colocarse por encima de la soberanía popular. “El principio fundamental de todo Estado constitucional y democrático es el principio de soberanía popular. ¿Quién detenda la soberanía? El pueblo. ¿Y quién es el pueblo? El titular del poder constituyente, que puede modificar, transformar o sustituir el orden jurídico y constitucional”.

La juramentación es un hecho incidental que no puede revocar la soberanía popular

Indicó que sería verdaderamente grave que el poder constituido, o que algunos sectores de la sociedad, planteen revocar la voluntad popular expresada el 7 de octubre para cumplir con formalismos. “Chávez es un presidente reelecto, que tiene toda la legitimidad democrática y constitucional. Lo demás es un hecho incidental que puede resolverse, de conformidad a la segunda parte del artículo 231 de la Constitución, y que no ha debido generar esta multiplicidad de interpretaciones, contradictorias unas entre otras frente a un mismo texto sumamente claro. No se debería generar controversia ni iracundia”.

También fue enfático al señalar que Venezuela se mantiene en una situación de estabilidad y de marcha normal de sus instituciones y del estado de derecho.

Hay dos recursos de interpretación sobre el artículo 231, según Escarrá.  “Uno de los cuales se reservó la ponencia la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y estoy absolutamente seguro que en los próximos días habrá el pronunciamiento del máximo tribunal de la República”, indicó.

Recordó que el proceso constituyente de 1999, cuyo objetivo principal fue la redacción de una nueva Constitución, se desarrolló bajo una metodología profundamente democrática que permitió la participación popular en torno a esta Carta Magna.

Publicado por Luigino Bracci
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Lenixza Larez
Lenixza Larez
11 años atrás

Hermann Escarra estaba entre las filas opositoras, pero al ver la basura mediatica, he de suponer que se dio cuenta que su hermano Carlos, que dios lo tenga en su santa gloria, tenia razones de sobra para respaldar y seguir al Comandante en Jefe Hugo Chavez.

Frayner Tovar
Frayner Tovar
11 años atrás

Hermann Escarra estaba entre las filas opositoras, pero al ver la basura mediatica, he de suponer que se dio cuenta que su hermano Carlos, que dios lo tenga en su santa gloria, tenia razones de sobra para respaldar y seguir al Comandante en Jefe Hugo Chavez.

Frayner Tovar
Frayner Tovar
11 años atrás

Muchos opositores que viven en la maxima ignorancia deberia ilustrarse para que dejen de hablar tanta estupidez. O que por lo menos lean articulos como estos. Chavez vive y la lucha sigue!!!!

ysabel omaña
ysabel omaña
11 años atrás

Que se Juramente en la embajada tambien es valido ante el TSJ….aqui en Venezuela manda es el pueblo para eso Chavez nos enseño a Legislar..Que viva la revolucion…

blasina flores
blasina flores
11 años atrás

LA OPOSICION SABE QUE NO TIENE CHANCE, NUESTRA CARTA MAGNA ES BIEN CLARA Y NUESTRO PRESIDENTE ES LEGITIMO …… Y PUEDE PERFECTAMENTE TOMAR POSECION ANTE EL TSJ…… QUE VIVA CHAVEZ ¡¡¡¡¡¡¡