Reforma Constitucional: Derechos ciudadanos

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Por: YVKE Mundial
Archivo de YVKE Mundial 2007-2009
Categoría: Documentos

[size]Artículo 21: En contra de la discriminación por orientación sexual, política o de género[/size]
Bloque B
[color]Propuesto por la Asamblea Nacional en el informe del 15/10/07[/color]

No estaba en la propuesta original del Presidente Chávez. Incluido en el informe del 15 de octubre de 2007. Modificado y aprobado el 16 de octubre.

[table][mrow width=33:ccab1285c0]Constitución de 1999 [mcol width=33:ccab1285c0]Informe del 15/10/07 [mcol width=33:ccab1285c0] Versión final, 2/11/07
[row]Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

[col] Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación sexual, el credo, la condición social, la salud, o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

[col]Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1.Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, género, edad, sexo, salud, credo, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.

2.La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra éllas se cometan.

3.Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.[/table]
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[size]Artículo 115: Tipos de propiedad [/size]
Bloque A
[color]Propuesto por el Presidente Hugo Chávez[/color]

[table][mrow width=33:ccab1285c0]Constitución de 1999 [mcol width=33:ccab1285c0]Propuesta de Hugo Chávez [mcol width=33:ccab1285c0]Versión final, 2/11/07
[row] Se garantiza el derecho de propiedad.

Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

[col]Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.

  • La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado;
  • la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos:

    [list]

  • la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad,
  • y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana;

  • la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado;
  • la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación;
  • y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.[/list]
    Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

    [col] Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.

    • La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado;
    • la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos:

      [list]

    • la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad,
    • y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana;

  • la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado;
  • la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación;
  • y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. [/list]
    Igualmente, toda propiedad estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
    [/table]
    Nota: El 28 de septiembre, la Comisión Mixta llegó al consenso de mantener los atributos de goce, uso y disposición relativos a la propiedad privada.

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    [size]Artículo 82: Vivienda principal protegida ante ejecuciones[/size]
    Bloque B
    [color]Propuesto por la Asamblea Nacional en el informe del 15/10/07[/color]

    Aprobado en la sesión de este 17 de octubre de 2007

    [table][mrow width=33:ccab1285c0]Constitución de 1999 [mcol width=33:ccab1285c0]Informe 15/10/07
    [mcol width=33:ccab1285c0] Versión final, 2/11/07
    [row]Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

    El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

    [col]Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

    El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

    Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por tanto no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.

    [col]Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

    El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

    Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por lo tanto, contra él no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.[/table]

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