Reforma Constitucional: Culturas populares y creación cultural

Esta noticia fue publicada hace mucho tiempo

Usted está leyendo una publicación de nuestros archivos de noticias, hecha hace 19 años. Cerciórece siempre de la fecha de publicación de una noticia y no permita que personas inescrupulosas la hagan pasar como actual.

Por: YVKE Mundial
Archivo de YVKE Mundial 2007-2009
Categoría: Documentos

[size]Artículo 98: Sobre la propiedad intelectual[/size]
Bloque A
[color]Propuesto por la Asamblea Nacional en el informe del 15/10/07[/color]

Aprobado en la sesión de este 17 de octubre de 2007

[table][mrow width=33:8fb34769de]Constitución de 1999
[mcol width=33:8fb34769de]Informe 15/10/07
[mcol width=33:8fb34769de]Versión final, 2/11/07
[row]La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

[col] La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

[col]La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.[/table]
<< Volver a la sección "Reforma Constitucional"

[size]Artículo 100: Sobre las culturas populares[/size]
Bloque A
[color]Propuesto por el Presidente Chávez[/color]

Se reconoce que Venezuela es producto de la confluencia de varias culturas, y de ellas se da atención especial a los afrodescendientes y las culturas indígenas. El Estado apoyará dichas manifestaciones culturales. Aprobado en Tercera Discusión en la Asamblea Nacional el 18 de octubre de 2007.

[table][mrow width=33:8fb34769de]Constitución de 1999 [mcol width=33:8fb34769de]Propuesta Hugo Chávez [mcol width=33:8fb34769de]Versión final, 2/11/07
[row]Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley

[col]La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.

Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

[col] La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.

Las culturas populares de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. [/table]
<< Volver a la sección "Reforma Constitucional"

Publicado por archivo
guest

0 Comentarios