La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) instruyó a todos los bancos, tanto públicos como privados, a evitar las restricciones de instrumentos financieros, como aperturar cuentas de ahorro y depósitos.
Texto: AVN
Esta acción se toma tras las denuncias recibidas por los usuarios de la banca, quienes señalan que existe exclusión, restricción o discriminación por parte de ciertas instituciones, lo que constituye “una práctica que menoscaba los derechos de los ciudadanos en el acceso al Sistema Bancario”, refiere la institución en nota de prensa.
Entre las instrucciones dadas a los bancos se encuentra no restringir la relación con los clientes por “discriminaciones fundadas en sexo, raza, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones análogas personales o sociales“, indica la Sudeban en nota de prensa.
Asimismo, prohíbe inactivar, bloquear o cancelar cuentas de depósitos de ahorros, cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por las ausencias de movimientos de depósitos, retiros o transferencias. Esta acción, detalla Sudeban en el boletín, se permitirá solo en un lapso de 24 horas, si se comprueba un posible fraude.
Sudeban ordena, además, “a no trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste”.
También se insta a los bancos a no limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo,“ así como, condicionarse o restringirse a montos máximos o mínimos“, indica la nota de prensa.
Los bancos tampoco deben efectuar descuentos por cualquier concepto de las cuentas nóminas y aquellas cuentas en las que se pagan pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro,sin la previa autorización del titular, la cual siempre podrá ser revocable.
La institución exhorta, además, a no descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con el banco, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado y señala que no se debe inducir a los usuarios a la apertura de cuentas o adquisición de productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos.
Estas medidas se toman en función del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y de las Normas relativas a la protección de los usuarios y usuarias de los servicios financieros, publicada en la Gaceta Nº 40.809 del 14 de diciembre del 2015.