TSJ declara inconstitucional la reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela

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TSJ pasillosLa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionado el pasado 3 de marzo por la Asamblea Nacional (AN). Mediante un comunicado de prensa, el máximo tribunal del país informa el resultado de esta sentencia tras analizar el proyecto de ley enviado el pasado 17 de marzo a la Sala Constitucional por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para evaluar la constitucionalidad del texto presentada por el Parlamento.


Texto: AVN

En su motivación, la Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.

En la sentencia, el TSJ declaró, en ponencia del magistrado Calixto Ortega, “que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales”.

Además, la Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional.

Asimismo, el Máximo Tribunal estima que la reforma pretende frenar las funciones del Presidente de la República otorgadas por el Decreto de Emergencia Económica, declarada constitucional y vigente por el TSJ desde enero.

“La Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional”, expresa la sentencia.

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