En Gaceta decreto que establece los viernes como días no laborales para el sector público

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GACETA_30 (1)Este jueves fue publicado en Gaceta Oficial el decreto Nº 40.880 emitido por el presidente Nicolás Maduro, en el que los funcionarios públicos no laborarán los días viernes mientras persistan los efectos del fenómeno climático El Niño.

Fuente: Noticias24

El presidente, Nicolás Maduro anunció que a partir del viernes 08 de abril hasta el mes de mayo, los viernes serán días no laborables para el sector público, a propósito del Plan de Emergencia de ocho semanas para combatir el fenómeno el niño “sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la represa del Guri”, como lo reza unos de los párrafos de la gaceta

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El artículo 2 plantea excepciones, refiriéndose a los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

Excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones de interés público

Artículo 17.- A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran trabajos no
susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
a) Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros
establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Entidades de trabajo de comunicación social.
i) Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
j) Entidades de trabajo de servicios públicos; y
k) Entidades de trabajo del transporte público.
Igualmente, podrán realizarse en días feriados, por razones de interés público, los
trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por
incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes,
inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o
caso fortuito.

Excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones técnicas

Artículo 18.- A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran trabajos no
susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de
interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de
la entidad de trabajo.
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que
alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y
funcionamiento de los mismos.
c) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan
efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las
fuerzas naturales.
d) Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico.
e) Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél
cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del
mismo, tales como:
1. Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
2. Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo
requieran;
3. Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
4. En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de
colada y de laminación;
5. El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión
en las entidades de trabajo de gases industriales;
6. En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
7. En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
8. La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos
húmedos;
9. La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
10.Los trabajos de refinación;
11.La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.

Excepción a la suspensión de labores en días feriados por circunstancias eventuales

Artículo 19.- A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran
circunstancias eventuales que justifican el trabajo en los días de descanso semanal y
en días feriados:
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere
necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y
trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las
entidades de trabajo;
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas,
de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas,
y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables
para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo;
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y
prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los
productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser
retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo;
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de
embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil
de los ferrocarriles;
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y
aeropuertos;
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres,
plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de
dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa
imprevista;
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón
análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o
en parques;
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya
trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los
trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser
utilizadas en un plazo limitado; y
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en
locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en
la preparación de productos industriales

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