¿Es legal la propuesta opositora de una enmienda para acortar el mandato de Maduro?

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Homero Monsalve (izq.) y Enrique Tineo, especialistas constitucionales entrevistados por Telesur.

La oposición venezolana definió una ruta para intentar poner fin al Gobierno venezolano, pero estas medidas no son del todo legales, según expertos entrevistados por el canal Telesur. El presidente de la asamblea legislativa venezolana, Henry Ramos Allup, afirmó que la enmienda constitucional es la vía ideal para recortar el mandato del presidente Nicolás Maduro y que la misma estaría acompañada de otras dos: una para reducir el período del Parlamento y otra para el Tribunal Supremo de Justicia.

Texto: Telesur

El diputado opositor dijo que “para acabar con el argumento de que es discriminatorio acortar sólo el mandato del presidente, yo propondría tres enmiendas: una para recortar el tiempo del Ejecutivo, otra para hacer lo mismo con el del Legislativo y otra para el Tribunal Supremo de Justicia”.

El objetivo principal de esta enmienda es sacar a como dé lugar al líder venezolano, como explicó el mismo Ramos Allup, “el plazo de seis meses que nos fijamos para buscar una salida constitucional, pacífica y electoral, que antes parecía muy apremiante, ahora parece más bien demasiado largo ante la dinámica y la agudización de la crisis por la que estamos atravesando en Venezuela”

En el caso de que se materialice la propuesta, se necesitaría el respaldo de la voluntad popular y el mandatario venezolano cuenta con un fuerte apoyo de la población venezolana.

El canal Telesur entrevistó a los expertos en materia constitucional, el abogado Enrique Tineo y el Dr. Homero Monsalve, sobre la legalidad o no de la enmienda propuesta por la derecha:

1.- ¿Es constitucional la realización de la enmienda?

Tinedo: Lo primero que hay que tomar en cuenta en todos los asuntos de derecho constitucional, cuando se trata de verificar derechos protegidos por la Constitución, es que si se hace una interpretación de un derecho se debe cuidar de no denegar o disminuir otros derechos. La enmienda referida a acortar el mandato constitucional significa buscar la salida del actual presidente de Venezuela. Es allí donde radica lo inconstitucional, pues el actual presidente de Venezuela fue electo constitucionalmente y de allí radica su legitimidad. No se puede utilizar la enmienda para pretender desplazar del poder a su adversario político. Es una desviación política de la figura jurídica de la enmienda.

Monsalve: La enmienda es una figura que nace de la corrección de algún propósito donde el cuerpo constitucional requiera adecuarse a una realidad social, no precisamente para recortar periodos. Acortar el periodo constitucional presidencial o de cualquier cargo de elección popular estaría en el Referéndum Revocatorio. Resulta temerario enmendar la constitución para lograr algo que la misma constitución ya contempla, como es la posibilidad de que se logre someter a la decisión popular la continuidad o no de un mandato y particularmente el mandato presidencial. Enmendar la constitución para lograr ese fin sería un precedente negativo, porque cada vez que exista un grupo político que tenga una mayoría y un propósito político recurrirá a una revisión constitucional y crearía una situación de inestabilidad.

2. ¿Por qué es inconstitucional la propuesta de enmienda?

Tinedo: La propuesta es inconstitucional, pues radica precisamente en la intencionalidad subyacente, es decir, el enmascaramiento presuntamente inconstitucional de la enmienda. Se trata de una jugada de cálculo político dirigida exclusivamente a desplazar de la presidencia de la República a su adversario político, en este caso el presidente Nicolás Maduro, que es el presidente de todos los venezolanos electo de manera constitucional. Si se quisiera sacar a cualquier persona que esté en un cargo de elección popular para eso tenemos la figura del referéndum revocatorio.

La constitución de la República no está para permitir las apetencias personales de cualquier político de turno. La misma está por encima de las circunstancias temporal o finita del señor Henry Ramos Allup como parlamentario y presidente de la Asamblea Nacional.

Monsalve: La inconstitucionalidad debe determinarla el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La enmienda es una vía, una posibilidad. La constitución ya garantiza todo un procedimiento con someter al escrutinio popular la continuidad de un mandato o no, que es el Referéndum revocatorio. Considero que esa propuesta con los términos que la están haciendo choca con la naturaleza misma de la Constitución que prevé un mecanismo específico para ese mismo fin. Recortar el período de la presidencia es una cuestión que debe ser sometida a un escrutinio y a una valoración que deber ir más allá de lo que aparentemente tiene esto como único fin que es disponer de un gobierno, lo cual crea una situación de inestabilidad.

3. ¿Qué condiciones pueden darse para recurrir a la enmienda constitucional?

Tinedo: Nuestra constitución se clasifica como una que permite las reformas, y la fórmula para llevar a cabo las reformas es la enmienda. La enmienda, permite reformar la constitución en aspectos puntuales pero sin alterar el espíritu o propósito y razón de ser del texto fundamental. Es peligrosa la actitud política de Ramos Allup y de los diputados de la oposición al pretender utilizar la constitución como una herramienta para una actividad política de un sector de la población, puesto que la oposición no representa al pueblo en general sino a un sector de la población, allí es donde radica precisamente el peligro de esa propuesta, y ese peligro viene dado en lo inconstitucional. ¿Por qué es inconstitucional? Porque está la esencia constitucional venezolana.

Los limites del derecho no pueden vulnerar el derecho esencial del derecho mismo, Es decir, se deben respetar las garantías mínimas pero en los mismos términos de la constitución. Si leemos la constitución no vamos a conseguir una sola expresión que diga que la enmienda se hace con el fin de desplazar de la presidencia al mandatario nacional de turno. Debe haber una ponderación del derecho. Se debe preferir el derecho más relacionado con la democracia. Allí es donde Ramos Allup tiene una deficiencia Constitucional.

Creo que debe abrirse un proceso público, en voz alta, de reflexión sobre la protección al sistema político y al orden constitucional de los venezolanos.

Monsalve: En principio, la enmienda se puede convocar y solicitar por la mayoría parlamentaria que tienen (la oposición), sin embargo este tipo de propuestas en definitiva tiene que ser sometidas a votación y al escrutinio de la voluntad popular, que es la que en todo caso decidirá si procede o no.

Cuando se dio la enmienda de la posibilidad de la reelección fue un planteamiento que se hizo en función de la necesidad y darle la posibilidad al elector de que se postularan aquellos candidatos que de alguna manera su gestión o continuidad fuera bien vista por la colectividad y cuya situación se planteó en 2012 y que dio el triunfo del presidente Chávez. Esta propuesta no es exclusiva al Presidente sino que es también de todos los cargos de elección popular, limita a un mínimo de dos períodos la continuidad de alguien que en todo caso son los electores que tiene que decidir si están de acuerdo o no con la continuidad de una gestión.

4. ¿Existen antecedentes en la política venezolana donde se haya recurrido a la enmienda constitucional para recortar el período presidencial?

Tinedo: Es primera vez que estamos ante una enmienda para reducir el mandato presidencial pero ha habido enmiendas e incluso se han redactado nuevas constituciones para perpetuar en el poder a presidentes de la República. Eso es lo que en la historia venezolana se denomina como “Continuismo”. Pero la historia constitucional de Venezuela está plagada de textos constitucionales casuísticos, circunstanciales para servir a los intereses de los que están en el poder momentáneamente. La enmienda no está diseñada en ninguna constitución del mundo civilizado para desplazar del poder a quien esté ejerciendo la presidencia de la República. Constituiría una aberración. Podríamos estar en presencia de un atentado a la constitución. Hay que estar alerta ante este tipo de acciones político-partidistas que nada bueno le dejan al país.

Monsalve: No conozco ninguno. Las constituciones venezolanas han sido modificadas en momentos históricos de manera total. Con el advenimiento de la democracia participativa en 1958, surgió la constitución de 1961 que no fue producto de una Asamblea Nacional constituyente sino de un congreso que se le dio la potestad de constituirse en constituyente, y esta constitución de 1961 fue luego reformulada y replanteada en la constitución de 1999. Anteriormente ha habido constituciones enmendadas pero no para el propósito que se está planteando en estos momentos.

5. ¿La Asamblea Nacional tiene atribuciones para recurrir a la enmienda constitucional para estos fines?

Tinedo: La enmienda está prevista constitucionalmente y la Asamblea tiene atribuciones pero no bajo las circunstancias que ellos quieran. La enmienda es solo para reformar aspectos puntuales del texto fundamental. Venezuela posee una constitución que la doctrina la denomina “flexible” es decir, permite al contrario de las constituciones pétreas su modificación por vía de las reformas o enmiendas. El asunto está en la intencionalidad del acto político.

Monsalve: La puede proponer pero el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la que puede pronunciarse si es o no constitucional el planteamiento que se está haciendo, la cual no creo que sea lógico, ya que está modificando la duración de período y además está condicionando la posibilidad de la reelección que fue lo que precisamente la única enmienda que se ha hecho a la constitución (actual) para permitirle al elector que pudiera ser él quien decidiera si una gestión debe o no debe continuar.

El TSJ tendrá que valorar que el propósito final de esta enmienda es salir de un gobierno, y la cual no está negada en la constitución de 1999, todo lo contrario, hay mecanismos específicos para que se convoque a un referéndum revocatorio, el cual ya se han hecho en Venezuela, y es el procedimiento más correcto para someterlo al escrutinio popular.

6. ¿Qué medidas podría tomar la población venezolana para frenar esta enmienda inconstitucional?

Tinedo: A veces se nos olvida que estamos en una democracia participativa y protagónica y que precisamente la constitución fue producto de una reflexión pública, fundacional, donde se refundó la República con un nuevo conjunto de valores, entre ese conjunto está la alternabilidad en el poder, por los cauces que la propia constitución establece. Esto es por vía de elecciones y por vía de referendo revocatorio. No por la vía de una enmienda. No hay ninguna necesidad de llevar a la sociedad a una convulsión política porque hay un sector de la población que sencillamente desea desplazar a Nicolás Maduro de la presidencia. Lo constitucional son las elecciones presidenciales, y en todo caso, mediante el ejercicio y participación el protagonismo democrático materializado en el referéndum revocatorio.

Monsalve: Si se llega a dar luego del que TSJ haga una valoración, la mejor forma de oponerse la ciudadanía es votar en contra de la misma. Todo este tipo de iniciativas terminan en el voto. Si existe una conciencia y una intención de frenar lo que a todas luces es sencillamente una acción política pues creo que la sociedad en caso de realizarse la mejor manera es a través de un rotundo “no” en las urnas, que frene este tipo de pretensión.

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